REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001906
ASUNTO: RP11-P-2008-001906
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE EXTICIÓN DE LA PENA
Recibido como ha sido, Oficio Nº 0224-2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, contentivo de Informe de Finalización correspondiente al Destacamentario Leonardo Javier Salazar Guilarte, titular de la cédula de identidad N° 22.926.055, en el cual se concluye que dicho Destacamentario ha cumplido de manera cabal, responsable y satisfactoria con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, y que se encuentra apto para su reinserción social. Éste Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que el ciudadano, Leonardo Javier Salazar Guilarte, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.926.055, nacido el 24-04-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Jesús Salazar y Yanitza Guilarte, y residenciado en Calle La Gloria, Casa N° 15, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue Condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad. Así mismo, se evidencia que por auto de fecha 23-07-2009, éste Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, Decretó a favor de dicho Penado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del Código Penal, por lo que resulta procedente Decretar la Extinción y Cese inmediato de la Pena a que fue condenado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: La Extinción de la Pena impuesta al Penado Leonardo Javier Salazar Guilarte, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.926.055, nacido el 24-04-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Jesús Salazar y Yanitza Guilarte, y residenciado en Calle La Gloria, Casa N° 15, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Notifíquese al Penado, a la Defensa, y remítanse Copias Certificadas del presente Auto al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Director del Internado Judicial de ésta ciudad, junto con Boleta de Egreso de dicho Destacamentario. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.
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