REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 19 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003124
ASUNTO: RP11-P-2015-003124
Celebrada como ha sido en fecha 18 de Noviembre de 2015, audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto al ciudadano WILMER JOSE CHIRINOS AMAYA, por la comisión del delito de VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPOS DE AGUA, previsto y sancionado en el articulo 84 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente en sala el imputado Wilmer José Chirinos Amaya, el fiscal auxiliar segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos comisionado por la Fiscalia del Ministerio Publico con competencia en materia de ambiente y la defensa publica abogado Amagil Colon.
DEL IMPUTADO
Yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal de la siembra de árboles ornamentales y frutales, y consigno en este acto la constancia que me dio el Consejo Comunal de Quebrada de los Rojas, es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
“mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, lo cual se evidencia del informe Consejo Comunal de Quebrada de los Rojas; en el cual se desprende que el mismo cumplió a cabalidad con las mismas; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.
OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO
visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas, escuchado lo manifestado por la Defensa y por cuanto por ante esta representación fiscal no cursa nueva denuncia en contra del imputado de autos, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 14-07-2015, por la comisión del delito de VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPOS DE AGUA, previsto y sancionado en el articulo 84 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 14/07/2015; se realizo audiencia especial en la cual se le decreto la ampliación de cumplimiento de las condiciones impuestas este Tribunal Tercero de imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de cuatro meses contados a partir de la referida fecha: PRIMERO: Eliminación de cualquier descarga de aguas contaminantes, en el sector Curiepe, Municipio Libertador estado Sucre. SEGUNDO: Sembrar 50 árboles (frutales y ornamentales) en el sector Curiepe, Municipio Libertador estado Sucre. TERCERO: El saneamiento del área objeto del presente asunto. Debiendo ser supervisado por el Consejo Comunal Eugenio Peña I, ubicado en el sector Curiepe, Municipio Libertador estado Sucre, Una vez verificado como ha sido cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión del informe presentado por el imputado de autos suscrito por Consejo Comunal de Quebrada de los Rojas y transcurrido el tiempo establecido, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 Nº 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado, por estar ALEXIS WILMER JOSE CHIRINOS AMAYA, Venezolano, Natural de Maracaibo, estado Zulia, de 49 años de edad, nacido en fecha 12-11-1967, instructor en el INCE, casado, titular de la Cedula de Identidad V- 8.504.850, hijo Antonio Chirino Y Luisa Amaya y residenciado en: la urbanización Eugenio Peña, calle 05, casa Nº 06, Tunapuy Municipio Libertador, Estado Sucre, incurso en la comisión del delito VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPOS DE AGUA, previsto y sancionado en el articulo 84 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano WILMER JOSE CHIRINOS AMAYA, Venezolano, Natural de Maracaibo, estado Zulia, de 49 años de edad, nacido en fecha 12-11-1967, instructor en el INCE, casado, titular de la Cedula de Identidad V- 8.504.850, hijo Antonio Chirino Y Luisa Amaya y residenciado en: la urbanización Eugenio Peña, calle 05, casa Nº 06, Tunapuy Municipio Libertador, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPOS DE AGUA, previsto y sancionado en el articulo 84 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber dado cumplimiento de las condiciones impuestas este Tribunal en fecha 14/07/2015; de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal
La Juez Tercera de Control
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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