y por cuanto no es posible que este Tribunal deje el referido cheque, sin que sea depositado en la cuenta corriente del Tribunal, y estando obligado a cumplir con los lineamientos para el manejo de cuentas de terceros, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena notificar a la parte actora, a los fines de que retire el cheque descrito y se sirva cumplir con los lineamientos del Banco Bicentenario del Pueblo. Cúmplase lo ordenado.