LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Julio del 2.021.
210 º y 161°
Exp. N° 17.774.

DEMANDANTE: CARMEN AMALIA RUSSIAN, titular de la Cédula de
Identidad N° 2.663.309.

APODERADO: Abg. JOSE GABRIEL ALACALÁ FEGURE, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 57.018.

DOMICILIO PROCESAL: Casa signada RA, ubicada en la calle 1, Urbanización La
Viña, Carúpano Estado Sucre..

DEMANDADA DILIA MARGARITA MOYA REVETTI, titular de la Cédula
De Identidad N° 6.958.663.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: RETRACTO LEGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la consignación realizada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, donde manifiesta que al dirigirse a la Agencia del Banco Bicentenario del Pueblo, con sede en esta ciudad de Carúpano, donde se encuentra registrada la cuenta corriente del Tribunal, en cumplimiento a la Resolución N° 703 de fecha 21 de Diciembre de 1999, emanada del Consejo de la Judicatura y publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.867, con la finalidad de depositar en la cuenta corriente del Tribunal el Cheque de Gerencia N° 40933548 por la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00), de la entidad financiera Bancaribe, donde el ciudadano JESÚS FERMÍN, titular de la Cédula de Identidad N° 9.456.983, quien es empleado del referido Banco, quien manifestó que no podía recibir el oficio debido a que el Banco no estaba recibiendo depósitos de cheques de otras plazas, motivado a que la cámara de compensación no lo lee, en este sentido y por cuanto no es posible que este Tribunal deje el referido cheque, sin que sea depositado en la cuenta corriente del Tribunal, y estando obligado a cumplir con los lineamientos para el manejo de cuentas de terceros, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena notificar a la parte actora, a los fines de que retire el cheque descrito y se sirva cumplir con los lineamientos del Banco Bicentenario del Pueblo. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.774.