REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 19 de Julio de 2021
211° y 161°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ LOPEZ Y ROSA DEL VALLE CASTILO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados Comunidad de Casanay, parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.625.897 y 8.484.569, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: LUISA LEONARDA YANEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.860.840, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre un inmueble contentivo de una casa de habitación construido en un terreno de propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicado en la Calle Venezuela, casa s/n, Parroquia Mariño, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre: cuya medidas son las siguientes: Doce Metros con Treinta Centímetros (12,30 mts) de frente o ancho por Veinticinco Metros con Setenta (25,70 mts) de fondo o largo, para una superficie total de: TRESCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (316,11 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Robert Romero. SUR: Con propiedad que es o fue de Simón Rodríguez. ESTE: Con propiedad que es o fue de Catalina de Figuera y OESTE: Con la mencionada Calle Venezuela, cuyo inmueble está constituida por una casa de habitación con las siguientes características: Un (01) porche, Una (01) sala-comedor-cocina, Cuatro (04) habitaciones, Un (01) baño y Un (01) patio; construida con paredes de bloques frisadas y pintura, techo de zinc y platabanda, piso de cemento pulido y cerámica además está cercada perimetralmente con paredes de bloques y portón con rejas protectoras de hierro y además cuenta con los servicios de aguas blanca, aguas servida y energía eléctrica. Comprendiendo una área de construcción total de Trescientos Dieciséis Metros con Once centímetros (316,11 Mts2); Dicho inmueble fue fomentado por un valor de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 600.000.000,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: LUISA LEONARDA YANEZ, los derechos que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán.
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán.-
Solic. Nº 2.021-47
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