Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: EGLIS DEL VALLE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 12.864.783, soltera, nacida en fecha 05-12-1974, de oficio ama de casa, hija de Domingo Alfredo Hernández y Nancy del Valle Hernández, y residenciada en Urbanización Guayacán de las Flores, Sector la Ceiba, calle Los Chaguaramos, casa s/n, cerca del Kinder frente de cancha vieja, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y HANDRYS YENEISYS SALAZAR SÁNCHEZ, venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 17.407.....