REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2005-005520

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES en su carácter de Fiscal Quinta (Auxiliar) del Ministerio Público a favor de la Ciudadana: AYSKEL AYDET MARTINEZ GONZALEZ DE MUÑOZ,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.271.684, residenciada en la Urbanización San José, Edificio Campota, Planta Baja, Apartamento Tres (03) de esta Ciudad de Cumaná, por el delito precalificado por esta fiscalia como CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del niño HUMBERTO JOSÉ GONZALEZ MARIN, de 10 años de edad para el momento de los hechos, fundamentando su solicitud por CUANTO SE EVIDENCIA QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que la Fiscal Quinta (Auxiliar) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que SE EVIDENCIA QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inicia por Denuncia Común efectuada por el Ciudadano: HUMBERTO JOSÉ GONZALEZ PEREZ en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil (2000) donde señala: “Mi hijo HUMBERTO JOSÉ GONZALEZ MARIN, estudia en el Colegio San Lázaro de esta Ciudad, y cuando regresaba del colegio y estando en el transporte de dicho colegio un compañerito de clases le ordeno que se quitara del asiento donde este estaba sentado, a lo que mi hijo respondió que no, el otro niño le quita el zapato a mi niño y por esto se forma un desorden en el transporte,…, pero el caso es que luego de lo sucedido en el transporte del colegio, se presenta a mi casa la ciudadana AYSKEL MARTINEZ GONZALEZ quien es madre del compañerito de clases con quien mi hijo discutió en el transporte … y sin palabras le propinó a mi hijo golpes en todo el cuerpo, sin importarle que apenas es un niño y que además estaba solo en la casa.… PRIMERA PREGUNTA Diga usted, el lugar, el día y la hora de los hechos? CONTESTO: En la Urbanización Cumaná tercera, el lunes 19 de los corrientes a las 6:30 de la tarde…” (sic) cursa bajo el folio N° 1 del expediente.

Cursa en el folio N° 4 Entrevista a la Victima HUMBRTTO JOSÉ GONZALEZ MARIN, rendida el 22 de junio del año dos mil (2000) donde se señala: “El día lunes como a las 6:30 de la tarde, llego una señora buscándome, mi prima me llamó y yo salí a ver de quien se trataba, entonces la señora me dijo, “mira ven acá que quiero hablar contigo”, yo abrí la puerta y cuando salí ella me dio un golpe en el pecho y me marco las uñas por todo el pecho, luego yo trate de cerrar la puerta y esta señora le dio una patada a la puerta y entro a la casa para seguir golpeándome, me trato de halar los pelos y me dio cachetadas… PRIMERA PREGUNTA Diga usted, fecha, hora y lugar donde ocurrió este hecho? CONTESTO: eso fue el día lunes 19/06/2000 como a las 6:30 de la tarde en mi casa, ubicada en: Urbanización Cumaná III…” (sic)

Cursa en el folio N° 2 Copia de la Partida de Nacimiento de la Victima HUMBRTTO JOSÉ GONZALEZ MARIN.

Cursa en el folio N° 5 Entrevista a la adolescente ROSBENY DEL VALLE AZOCAR rendida el 22 de junio del año dos mil (2000) que señala: “… resulta que a la casa, llego una señora buscando a mi primo HUMBERTO, yo lo llame, y cuando él salio y le abrió la puerta esta señora le metió un golpe, cuando Humberto quiso cerrar la puerta la señora le metió una patada a la puerta y se introdujo a la casa y continuo golpeando a mi primo… PRIMERA PREGUNTA Diga usted, fecha, hora y lugar donde ocurrió este hecho? CONTESTO: eso fue el día 19/06/2000 a las 6:30 de la tarde en Cumaná III Manzana I, Casa N° 10 de esta Ciudad de Cumaná…”

Cursa en el folio N° 6 de la presente causa Examen Médico Legal practicado a la victima HUMBRTTO JOSÉ GONZALEZ MARIN. En fecha 20 de junio del año dos mil (2000) donde se deja constancia “SIN EVIDENCIA DE LESIONES PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN” (Sic)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia por Denuncia Común efectuada por el Ciudadano: HUMBERTO JOSÉ GONZALEZ PEREZ en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil (2000) donde señala: En que en la Urbanización Cumaná tercera, el lunes 19 de los corrientes a las 6:30 de la tarde se presenta a mi casa la ciudadana AYSKEL MARTINEZ GONZALEZ quien es madre del compañerito de clases con quien mi hijo, HUMBERTO JOSÉ GONZALEZ MARIN, discutió en el transporte … y sin palabras le propinó a mi hijo golpes en todo el cuerpo, sin importarle que apenas es un niño y que además estaba solo en la casa. Asi mismo la Victima HUMBRTTO JOSÉ GONZALEZ MARIN, mediante declaración rendida el 22 de junio del año dos mil (2000) señala el día lunes 19/06/2000 como a las 6:30 de la tarde en mi casa, ubicada en: Urbanización Cumaná III llego una señora buscándome, mi prima me llamó y yo salí a ver de quien se trataba, entonces la señora me dijo, “mira ven acá que quiero hablar contigo”, yo abrí la puerta y cuando salí ella me dio un golpe en el pecho y me marco las uñas por todo el pecho, luego yo trate de cerrar la puerta y esta señora le dio una patada a la puerta y entro a la casa para seguir golpeándome, me trato de halar los pelos y me dio cachetadas consta en Examen Médico Legal practicado a la victima HUMBRTTO JOSÉ GONZALEZ MARIN. En fecha 20 de junio del año dos mil (2000) “SIN EVIDENCIA DE LESIONES PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN” circunstancias por las cuales considera la Fiscalia Quinta del Ministerio Público que SE EVIDENCIA QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO, por lo tanto de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el Sobreseimiento de la Causa a Favor de la Ciudadana: AYSKEL AYDET MARTINEZ GONZALEZ DE MUÑOZ,, antes identificada, por el delito precalificado por esta fiscalia como CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del niño HUMBERTO JOSÉ GONZALEZ MARIN,

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control declara la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES en su carácter de Fiscal Quinta (Auxiliar) del Ministerio Público a favor de la Ciudadana: AYSKEL AYDET MARTINEZ GONZALEZ DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.271.684, residenciada en la Urbanización San José, Edificio Campota, Planta Baja, Apartamento Tres (03) de esta Ciudad de Cumaná, por el delito precalificado por esta fiscalia como CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del niño HUMBERTO JOSÉ GONZALEZ MARIN, de 10 años de edad para el momento de los hechos, en virtud de que se deriva de las actuaciones QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO decretándose de esta manera el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la Ciudadana: AYSKEL AYDET MARTINEZ GONZALEZ DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.271.684, residenciada en la Urbanización San José, Edificio Campota, Planta Baja, Apartamento Tres (03) de esta Ciudad de Cumaná, por el delito precalificado por esta fiscalia Quinta del Ministerio Público como CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del niño HUMBERTO JOSÉ GONZALEZ MARIN, de 10 años de edad para el momento de los hechos, en virtud de que se deriva de las actuaciones QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO decretándose el mismo conforme con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman en la Ciudad de Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria de Control
Rossiflor Blanco de Gil

Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
La Secretaria de Control
Rossiflor Blanco de Gil