este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara sin lugar el pedimento de la defensa y con lugar la solicitud fiscal y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado CARLOS ENRIQUE MARCHAN CARDIET, venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.065.496-, nacido en fecha 05/10/85, hijo de la ciudadana Petra Maria Marchan Cardiet, residenciado en Barrio Daniel Carías, Casa S/N°, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de FRANCISCO JOSE BETANCOURT GONZALEZ medida esta contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen d.....