REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003096
ASUNTO : RP01-P-2012-003096

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano RONNY LUIS MARVAL, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad número 22.626.119, de estado civil soltero, venezolano, nacido en fecha 24/04/85, de profesión u oficio obrero y residenciado en el Barrio Pantanal, Calle principal, Casa S/N°, cerca de la Bodega El Hueco (Teléfono: 0414-7745081), este Tribunal observa:

En el día Dieciocho (18) de Junio de 2012, se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, a cargo del Juez ABG. SAMER ROHMAIN MARÍN, acompañado del Secretario Judicial de Guardia ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ y del Alguacil ZEUS GUAIMARES; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2012-003096 seguida en contra del ciudadano RONNY LUIS MARVAL, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad número 22.626.119, de estado civil soltero, venezolano, nacido en fecha 24/04/85, de profesión u oficio obrero y residenciado en el Barrio Pantanal, Calle principal, Casa S/N°, cerca de la Bodega El Hueco (Teléfono: 0414-7745081). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO; el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la ABG. MARIANA ANTON GAMBOA, Defensora Pública Quinta en Penal Ordinario quien se encuentra en funciones de guardia. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa a la Defensora Publica de Guardia quien estando presente se dio por notificada de la presente designación, aceptó el nombramiento efectuado en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones.
Acto seguido el Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia y se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expone: esta representación Fiscal solicita respetuosamente al Tribunal se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas contra el ciudadano RONNY LUIS MARVAL MARVAL, medidas éstas contenidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil doce (2012), cuando la ciudadana ARIANA CAROLINA ANDRADE PATIÑO formuló denuncia en contra del imputado de autos en virtud de haberse introducido en su vivienda con su pareja y de haberla agredido físicamente, por lo que esta representación fiscal le imputa al ciudadano RONNY LUIS MARVAL MARVAL, el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 65 numeral 4 ejusdem, con base en lo expresado el Ministerio Público insiste en la ratificación de las medidas previstas en los numerales 5 y 6 del referido artículo 87 consistentes en: la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo y/o estudio y en la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por intermedio de terceras personas. Finalmente solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional. Es todo.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expone: esta defensa oída como fuere la solicitud fiscal y efectuado examen de las actuaciones que integran el presente expediente, se opone al pedimento fiscal y solicita se desestime el mismo, ya que a criterio de quien defiende no existe en autos elemento alguno que permita sostener que estamos en presencia del delito imputado por la representación fiscal, a saber el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, ello ya que no cursa en las actuaciones examen médico legal practicado a la víctima que de fe de las agresiones y las lesiones de las que presuntamente fuere objeto; asimismo se evidencia que fue trasladada a un centro asistencia y tampoco se evidencia informe médico de este que refleja algún tipo de violencia o lesiones; finalmente solicito se me expida copia simple del acta que se levante con objeto de la celebración de la presente audiencia. Es todo.

Seguidamente, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, escuchada como ha sido al imputado de autos y oída la exposición de la defensa, y de los elementos de convicción cursantes en las actuaciones, a saber: Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes donde exponen las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que devienen en la apertura de la presente causa penal y la aprehensión del imputado la cual riela al folio 02. Acta de denuncia rendida por la ciudadana ARIANA CAROLINA ANDRADE PATIÑO, víctima en la presente causa, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos, cursante al folio 03. Actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por los Funcionarios actuantes y por la víctima, cursantes a los folios 06 al 08. Actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por los Funcionarios actuantes y por la víctima, cursantes a los folios 10 y 11. Informe médico expedido por el Servicio Autónomo Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, en el cual se deja constancia del ingreso de la víctima de autos, presentando dolor hipogástrico, con embarazo de 36 semanas, cursante al folio 14. Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., donde se deja constancia de la recepción de actuaciones por parte de Funcionarios adscritos a la Policía del Estado, cursante al folio 15. Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., donde se deja constancia de la realización de diligencias de investigación, cursante al folio 19. Inspección N° 1868, practicada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., en el sitio de los hechos cursante al folio 20. Memorando N° 9700-174-SDC-1339, en el cual se deja constancia de las entradas que registra el imputado de autos; así las cosas observamos que los mismos llevan a la convicción de que nos encontramos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente, precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 65 numeral 4 ejusdem, precalificación ésta que es acogida por este sentenciador disintiendo así de los alegatos esgrimidos por la defensa pública, toda vez que estima quien decide que los recaudos que acompañan llevan a estimar que la conducta presuntamente desplegada por el imputado de autos se ajusta al tipo penal establecido en el artículo 42 de la Ley Especial, con la agravante establecida en el numeral 4 del artículo 65 del referido texto legal, por ser cometido en contra de una mujer en estado de gestación como consta del examen médico que riela a las actuaciones, considera este Juzgador en atención al principio que rige nuestra legislación penal, conforme al cual debe el Juez estimar las circunstancias del caso en concreto a los fines de estimar su dictamen, que en el caso que hoy nos ocupa la realización del correspondiente examen médico legal resulta imposible en razón del estado de salud de la agraviada quien se encuentra en avanzado estado de embarazo, tal y como se explanare, debe igualmente considerarse que es deber de todos los organismos del Estado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, propender a la protección de la mujer como débil jurídico y adoptar todas las medidas que permitan la consecución de tal fin, por todas estas consideraciones este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal de ratificación de medidas de protección y seguridad en contra del ciudadano RONNY LUIS MARVAL, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad número 22.626.119, de estado civil soltero, venezolano, nacido en fecha 24/04/85, de profesión u oficio obrero y residenciado en el Barrio Pantanal, Calle principal, Casa S/N°, cerca de la Bodega El Hueco (Teléfono: 0414-7745081) por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 65 numeral 4 ejusdem, en perjuicio de ARIANA CAROLINA ANDRADE y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS a favor de la víctima ARIANA CAROLINA ANDRADE y en contra del imputado RONNY LUIS MARVAL, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad número 22.626.119, de estado civil soltero, venezolano, nacido en fecha 24/04/85, de profesión u oficio obrero y residenciado en el Barrio Pantanal, Calle principal, Casa S/N°, cerca de la Bodega El Hueco (Teléfono: 0414-7745081), por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 65 numeral 4 ejusdem, en perjuicio de ARIANA CAROLINA ANDRADE; medidas estas contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5°: La prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la mujer agredida; y 6°: La prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o por terceras personas realice actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima. Líbrese boleta de libertad adjunta a oficio dirigido a la Policía del Estado. Se decreta la aprehensión en flagrancia del imputado y la prosecución del proceso de conformidad con las reglas del procedimiento abreviado. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA.

ABG. ROSIFLOR BLANCO.-