REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003774
ASUNTO: RP11-P-2012-003774
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día, 5 de Marzo de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Jennys Mata Hidalgo y el Alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, en el presente asunto donde figura como acusado el ciudadano RONALD JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nació el 11-10-1991, de 22 años, titular de la Cédula de Identidad 21.011.562, hijo de José Rodríguez y Gisela Cedeño, de profesión barbero, soltero y residenciado en sector quebrada de agua, casa s/n, a una cuadra del Bar Las Delicias, Macarapana., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio MARIA EUGENIA REYES. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, el acusado y la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 24 de octubre del 2014, donde SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y se establecieron condiciones a cumplir por el acusado RONALD JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: No ocasionar, ni tener mas problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio MARIA EUGENIA REYES.
EXPOSICION DEL ACUSADO
Seguidamente se le otorga la palabra al acusado RONALD JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nació el 11-10-1991, de 22 años, titular de la Cédula de Identidad 21.011.562, hijo de José Rodríguez y Gisela Cedeño, de profesión barbero, soltero y residenciado en sector quebrada de agua, casa s/n, a una cuadra del Bar Las Delicias, Macarapana., Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, me presente como me dijeron, y no me he vuelto a meter mas en problemas con la muchacha ni con mas nadie.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte.; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende del sistema juris 2000, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano RONALD JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ,; así mismo no consta por ante el despacho que represento, denuncia alguna de que el acusado se haya vuelto a meter en problemas, y en representación de la víctima, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo
.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensora Pública y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado: RONALD JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el acusado RONALD JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del acusado RONALD JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nació el 11-10-1991, de 22 años, titular de la Cédula de Identidad 21.011.562, hijo de José Rodríguez y Gisela Cedeño, de profesión barbero, soltero y residenciado en sector quebrada de agua, casa s/n, a una cuadra del Bar Las Delicias, Macarapana., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio MARIA EUGENIA REYES, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-08-2012; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado RONALD JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nació el 11-10-1991, de 22 años, titular de la Cédula de Identidad 21.011.562, hijo de José Rodríguez y Gisela Cedeño, de profesión barbero, soltero y residenciado en sector quebrada de agua, casa s/n, a una cuadra del Bar Las Delicias, Macarapana., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio MARIA EUGENIA REYES, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-08-2012, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman,
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata Hidalgo
|