REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 19 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001996
ASUNTO: RP11-P-2010-001996
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 09 de Enero de 2015, donde se constituyó en la sala de transición, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2010-001996, seguida a los acusados: JOSÉ MANUEL LOPEZ FAGUNDEZ, ANEL ENRIQUE SALAZAR, PEDRO LUIS ALVAREZ GRANADOS, JESÚS RAFAEL LÓPEZ FAGUNDEZ, JULIO CESAR BASTARDO FARIAS, JOSÉ FRANCISCO VENERI RODRÍGUEZ, NELSON JOSÉ VENERI RODRÍGUEZ, ALEXANDER DOMINGO MARQUEZ RIVERA, JUSTINO JOSÉ GÓMEZ ECHEVERRIA y YILSON JOSÉ MARIN, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO y DAÑO CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en los artículos 218, 506 y 473, del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: el acusado ALEXANDER DOMINGO MARQUEZ RIVERA, la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz y El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Marcano. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’ Toda vez que mi representado cumplio cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusados cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21/08/2013; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO y DAÑO CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en los artículos 218, 506 y 473, del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 21/08/2.013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a al imputado LEXANDER DOMINGO MARQUEZ RIVERA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO y DAÑO CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en los artículos 218, 506 y 473, del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; quienes cumplieron con las siguientes condiciones impuestas durante el plazo de un (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: no cometer nuevos delitos. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21/08/2.013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado LEXANDER DOMINGO MARQUEZ RIVERA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO y DAÑO CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en los artículos 218, 506 y 473, del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ALEXANDER DOMINGO MARQUEZ RIVERA, Venezolano, Titular De La Cédula D Identidad Nº V-11.968.780, 42 Años De Edad, Fecha De Nacimiento 02-05-1972, Casado, Oficios Carpintero, Hija De Luís Miguel Márquez y Afreda Catalina Rivera, Domiciliada: Aguas Caliente, calle Principal, casa S/N, cerca del Bar Club Social, El Pilar, Estado Sucre; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO y DAÑO CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en los artículos 218, 506 y 473, del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control
ABG. ABELARDO ROYO
La Secretaria Judicial
Abg. DORIS MALAVE.
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