TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
CARÚPANO, 19 DE ENERO DE 2009
198º Y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002296
ASUNTO: RP11-P-2006-002296

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en fecha Primero (01) de Diciembre del año 2008, fui convocado por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para cubrir la vacante temporal por vacaciones del Abg. Luís Mariano Marsella, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, correspondiente al periodo 2006-2007, según se evidencia de Acta Nº 149-2008, es por lo que procedo a avocarme al conocimiento del presente asunto.-. Ahora Bien, vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Sucre, en donde aparece como imputado: OMAR ANTONIO BERMÚDEZ ROSAL, titular de la cédula de identidad Nº 4.042.686 y residenciado en el Sector Pueblo Viejo de Irapa, vía la Concepción, Municipio Mariño, Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de LUIS MIGUEL VALDEZ FARIAS, fundamentando su solicitud en que no haya base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado; Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud de que la Representación Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que EL HECHO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 12/06/2005 se apertura una averiguación donde aparecen como imputado: OMAR ANTONIO BERMÚDEZ ROSAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de LUIS MIGUEL VALDEZ FARIAS.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al presunto imputado, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele a los imputados el referido delito; Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que cursan al expediente únicamente las siguientes diligencias: Actas de Investigación Policial, Actas de Entrevista, Actas de Investigación Penal, Entrevistas, Informes, Reconocimientos, experticias, Oficios, entre otras; deduciéndose de los antes expuesto que EL HECHO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Representación Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Sucre. Por lo tanto, este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que EL HECHO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano OMAR ANTONIO BERMÚDEZ ROSAL, titular de la cédula de identidad Nº 4.042.686 y residenciado en el Sector Pueblo Viejo de Irapa, vía la Concepción, Municipio Mariño, Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MAGDALENA ACOSTA.