REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de noviembre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6555-14
SOLICITANTE: CARMEN TERESA ANDRADES DE YEGRES
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BECA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BECA, presentada por la ciudadana: CARMEN TERESA ANDRADES DE YEGRES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-4.188.990, domiciliada en Cantarrana, Tercera calle, casa N° 72, Cumaná, Estado Sucre, asistida por la abogada Marisol Hernández, en su condición de Defensora Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de abuela materna de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, en el cual solicita autorización para tramitar ante la Unidad Educativa Liceo Bolivariano Creación Cantarrana, donde su nieta cursa 3er. Año, Sección “A”, motivado a que su progenitor por motivos laborales que lo mantienen fuera de la ciudad de Cumaná, es decir, el ciudadano LUIS RAMÓN BARRETO ARREDONDO, no puede acudir a las reuniones escolares y otras actividades escolares donde ameritan su presencia, por este motivo está de acuerdo en que sea yo, la persona que la continúe representándola como lo he venido realizando desde el fallecimiento de mi hija, ya que a él le consta que la he cuidado y protegido y ella está bajo mi cuidado y protección, en consecuencia. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana CARMEN TERESA ANDRADES DE YEGRES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-4.188.990, domiciliada en Cantarrana, Tercera calle, casa N° 72, Cumaná, Estado Sucre, para que pueda Tramitar, gestionar ante la Unidad Educativa Liceo Bolivariano Creación Cantarrana, lo referente a reuniones, cobro de beca y otras actividades escolares donde amerite su presencia en beneficio de su nieta la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad. Y así mismo se le haga entrega de tres (03) originales de las resultas.-
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La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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