REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 4.301.-
DEMANDANTE: ANTONIO JOSE SALAZAR
DEMANDANDO: YSVELYS MARIA GASPAR PASTOR
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 07 de Octubre de 2005, el ciudadano ANTONIO JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.730.083, domiciliado en la Avenida Universitaria, Canchunchú Nuevo del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado legalmente por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público (E.) con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la niña, manifestando el solicitante que quiere sufragar voluntariamente la Obligación Alimentaria en beneficio de la mencionada niña, ofrece la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.oo) quincenales en alimentos y pañales en virtud que el mencionado ciudadano antes mencionado alega que está ofreciendo esta cantidad por estar en condiciones económicas muy duras para sufragar la Obligación Alimentaria de su hija.-

La presente solicitud se admitió en fecha 13 de Octubre del 2.005, y se ordenó citar a la ciudadana YSVELYS MARIA GARCIA PASTOR, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se libro boleta.-

Corre inserta al folio 07 del expediente boleta de citación de la demandada, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

Siendo la oportunidad el día 31 de Octubre del año 2005, para que la demandada conteste la demanda previo el acto de mediación, se anunció el mismo y compareció la demandada ciudadana YSVELYS GARCIA, asistida por el Defensor Judicial, y consigno en un folio útil la contestación a la demanda, se abrió el procedimiento a pruebas, por un lapso de 8 días hábiles siguientes.-

Abierto el juicio a pruebas, la parte demandada hizo uso de ese derecho.-

En fecha 10 de Noviembre del 2.005, la Juez Temporal se avoca al presente juicio.-

En fecha 11 de Noviembre del 2005, el Tribunal ordena realizar un cómputo de los días de despachos transcurrido desde el día de la contestación a la demanda, y arrojó un resultado de 8 días hábiles, que fue certificado por la Secretaria del despacho.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial de la niña, con su padre ciudadano ANTONIO JOSE SALAZAR, con la partida de nacimiento la cual, se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO: El padre ofreció de manera Voluntaria una Obligación Alimentaria a favor de su hija.-

TERCERO: La madre en la contestación no probó nada con respecto por que esta inconforme, solo se limito a decir que es insuficiente pero no aporto pruebas que corroboraran tal hecho.-

CUARTO: Del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, y el artículo 365 de la LOPNA señala lo que comprende una Obligación Alimentaria; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte.- El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria la necesidad e interes del niño o del adolescente que la requiere y la capacidad económica del obligado, es menester hacer el siguiente señalamiento que la obligación alimentaria es un crédito privilegiado para los deudas de ellos, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que los niños y adolescente tiene en derecho a tener un nivel de vida adecuado que asegura su desarrollo integrar como lo establece el articulo 30 de la LOPNA y el interes superior del Niño y del Adolescente.-




Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por el ciudadano ANTONIO JOSE SALAZAR, contra la ciudadana YSVELYS MARIA GARCIA PASTOR, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña, se condena al obligado a suministrar a su hija la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000.00) quincenales, es decir SESENTA MIL (Bs. 60.000.oo) mensuales. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365 de la LOPNA.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del dos mil Cinco.
ABG. MILAGROS OTERO RAMOS.
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION – SALA DE JUICIO


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,





EXP: N° 4.301.-
MOR/pdm/fg.-