REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000241
ASUNTO : RP01-D-2013-000241



AUDIENCIA DE IMPOSICION, SE COMPUTO LA SANCION Y SE ORDENO LA REMISION DE LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL EXTENSIÓN CARÚPANO,


Celebrada en el día de hoy, diecisiete (17) de Septiembre de 2013, AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN de la decisión dictada en fecha 01-07-2013 por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante la cual DECLINO LA COMPETENCIA del presente asunto seguido al adolescente xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, La Representante de las Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN RONDON, la Defensora Pública Segunda Abg. BEATRIZ PLANEZ, en sustitución de la DEFENSORA PÚBLICA ABG MILDRED GUERRA EDGEHILL y el joven sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxActo seguido, la Juez procede a informar a las partes la finalidad del acto e impone al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de la decisión de fecha 01-07-2013 dictada por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva, mediante la cual DECLINO LA COMPETENCIA para este tribunal de Cumaná Estado Sucre, por cuanto el adolescente reside con su grupo familiar en esta jurisdicción, de igual forma se le impone del contenido íntegro de dicha decisión, explicándole con detalles que según el aparte cuarto de la sentencia en fecha 10/04/2013 se le sustituyó la sanción de Privación de Libertad por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA con las obligaciones de: Estudiar o trabajar y consignar constancia de trabajo o estudio cada 3 meses ante este tribunal, prohibición de salida después de las 6 de la noche, a menos que se encuentra en compañía de su representante legal o trabajando y o estudiando, por el lapso de 11 meses y 06 días y de manera simultánea LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al equipo multidisciplinario de la sección de adolescentes una vez al mes por el lapso de 1 año, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.


EXPOSICION DE LA DEFENSA
Acto seguido, se le concede la palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, ABG BEATRIZ PLANEZ quien expone: Consigno en este acto constancia de trabajo de fecha 16/09/2013 a los fines de acreditar el cumplimiento a la sanción de reglas de conducta impuestas y consigno constancia de residencia de fecha 17/09/2013 en el cual se especifica que el adolescente de marras vive en la Esmeralda, parroquia Cariaco Municipio Ribero de este Estado, en virtud de ello, solicito a este tribunal decline la competencia de conformidad con el artículo 62 del COPP aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA al Tribunal de Ejecución con sede en la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez de este Estado, toda vez que dicha ciudad es más cercana a la población de Esmeralda que la ciudad de Cumaná y le resultaría menos oneroso al sancionado acudir al programa de libertad asistida asimismo solcito la práctica de un cómputo actualizado de la sanción impuesta al adolescente conforme al articulo 474 del COPP. Es todo.


DECLARACION DE SANCIONADO
Acto seguido, la Juez impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.


EXPOSICION DE LA FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal de Ministerio Público y expone: “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado”. Es todo.

RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: De conformidad con los artículos 73 numeral 4, 76 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se procede a practicar el cómputo atendiendo a lo siguiente: El ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, debe cumplir once (11) meses y seis (06) días de reglas de conducta, de la cual ha cumplido cuatro (04) meses y veintitrés (23) días tal como consta en constancia de trabajo de fecha 16/09/2013, en la cual se hace constar que presta servicio como desembarcador, pescador desde el 25/04/2013, le falta por cumplir seis (06) meses y trece (13) días, en relación al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA le falta por cumplir la totalidad de la misma es decir (01) un año, dado que no ha acreditado su cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la defensora pública referida a que según constancia de residencia de fecha 17/09/2013 en el cual se especifica que el adolescente de marras vive en la Esmeralda, parroquia Cariaco Municipio Ribero de este Estado, solicita a este tribunal decline la competencia de conformidad con el artículo 62 del COPP aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA al Tribunal de Ejecución con sede en la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez de este Estado, toda vez que dicha ciudad es más cercana a la población de Esmeralda que la ciudad de Cumaná y le resultaría menos oneroso al sancionado acudir al programa de libertad asistida, este tribunal en atención a que dicho pedimento no es contrario a Derecho y está ajustado a la garantía de tutela judicial efectiva de los derechos del sancionado , se ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO, en consecuencia remítase la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL EXTENSIÓN CARÚPANO, quien vigilará el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, o en el lugar que ese tribunal determine todo de conformidad con los artículos 646 y 647 literales A y F de la LOPNNA y 614, 629, 630 literal A eiusdem en concordancia con los artículos 80 y 473 del COPP que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la ley especial. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Quedan los presentes notificados Siendo las 12:15 pm. En Cumana a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del 2013.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA


SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA