ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICA en el presente asunto seguido al ciudadano: HENRY DEL JESUS GONZALEZ VILLAROEL de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 08/07/1996, de 21 años de edad, titular de la Cedula de Identidad número v- 25.658.695 estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en las Acacias San Martín casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORES POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN EJECUCIÓN DE UN ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 de La Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Occiso LUIS DEL VALLE HERNANDEZ, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.