se concluye en que debe imponerse medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano EDGAR JOSÉ BARRETO, Venezolano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 10.950.301, sin oficio definido, hijo de Iris Barreto y Luís Rodríguez, residenciado en barrio las Palomas, Calle Guiria, Callejón Coneja, Casa Nº 55, Cumana Estado Sucre, en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de las ciudadanas IRIS MERCEDES BARRETO y YUSMARYS DEL CARMEN BARRETO, a saber: VIOLENCIA FÍSICA; de las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD conforme al articulo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 1. ORDEN DE SALIDA DEL IMPUTADO DE LA RESIDENCIA COMÚN autorizándosele a llevarse s.....