Este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado OMAR DAVID GUERRA DÍAZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.407.277, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta; soltero, nacido en fecha 21-11-92, bachiller, hijo de Rayner Guerra y Yudima Díaz, residenciado en la Villa Rosal, detrás de la Clínica Oriente, rancho S/N°, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de JAIRO ANTONIO DEONICE (OCCISO); HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSÍA POR MOTI.....