Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, impuesta a la ciudadana DARIANA DESIREE ESPÍN BOLÍVAR, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.095.624, nacida en fecha 13/07/1.991, natural de Cumaná, hija de Doris Bolívar y José Luis Espín, de oficio comerciante, residenciada en el barrio los cocos, calle principal, casa S/N°, cerca de un galpón de sal, Cumaná, Estado Sucre, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto.....