REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007879
ASUNTO : RP01-P-2012-007879
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. Yamilet Delgado García, en su Carácter de Fiscal Principal Provisorio adscrita a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: LUISA CARMEN PAISAN, por ante la Unidad de atención a la Mujer Víctima de Violencia del IAPES, contra el ciudadano EDUARD JOSÉ PAISAN, correspondiente al siguiente hecho de fecha 16-08-2012 en la cual entre otras cosas manifiesta la denunciante lo siguiente: “ Que su hijo Eduard José Paisan cada vez que se emborracha, se agarra en la casa con su otro hijo y ya no soporta esa situación…”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que los hechos denunciados por la victima son delitos de acción privada previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el Delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y no de acción Pública por lo tanto la Fiscalia señala que existe un obstáculo legal para aperturar una investigación, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana: LUISA CARMEN PAISAN, titular de la cédula de identidad N° 8.430.104, con domicilio en: las palomas, Calle Corazón de Jesús, Casa sin N°, de esta ciudad. Notifíquese a la Fiscalia y al Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia Décima del Ministerio Público. Es todo, Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES
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