DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los imputados: PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito Precalificado por la Fiscalía como: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: JOSE ENRIQUE VILLARROEL, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.951.095 y residenciado en el Barrio Cumanagoto Norte, vereda 10, casa No. 06, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y MARY CRUZ PEREDA DE CORDOVA, venezolana, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.704.342 y residenciada en el Barrio Cumanagoto Norte, vereda 10, casa No. 06, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentándo.....