REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004634
ASUNTO : RP01-P-2005-004634

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en donde aparece como imputados: PERSONAS DESCONOCIDAS, por el Delito Precalificado por esta Fiscalía como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio de: EMPRESA DISINDUALCA C.A, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos, no es menos cierto que con los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación mediante acta policial de fecha 05-01-93, por denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por parte del ciudadano: ANGEL RAFAEL COVA BASTARDO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-No porta y residenciado en el Barrio Bolivariano II, vereda E, casa No. 01, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en la cuál manifiesta: Vengo a denunciar que en los momentos que estaba vendiendo mercancía y cobrando unas facturas de la compañía en el barrio Fe y Alegría de esta ciudad…se presentaron dos sujetos uno de ellos portando un arma de fuego… me despojaron de una cartera, cedula de identidad y la cantidad de treinta y ocho mil setecientos bolívares perteneciente a la empresa… Cursa al folio No. 01.
PUNTO PREVIO
Este tribunal procede a prescindir de la realización de la audiencia oral, en virtud con las actuaciones que se encuentran plasmados en la presente causa se considera innecesaria la realización de la misma.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar los autores del delito que se le involucra, ya que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos que nos ocupan comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de de lograr el esclarecimiento de los mismos y la identificación del o de los autores del hecho ilícito, y que no se ha logrado hasta el día de hoy, y siendo que los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por cuanto no se ha logrado identificar al autor o autores, así mismo se refleja que para la fecha en que ocurrieron los hechos ha trascurrido un lapso mayor de 13 años, es indudable que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, y mucho menos solicitar su enjuiciamiento, por lo que en virtud de ello, considera esa Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal”.. Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, donde aparecen como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, se determina si bien es cierto que se ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber ha trascurrido un lapso mayor de 13 años, determinando la Fiscalía que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación para solicitar su enjuiciamiento, por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los imputados: PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito Precalificado por la Fiscalía como: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la: EMPRESA DISINDUALCA C.A, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, desde la fecha en que ocurrieron los hechos ha trascurrido un lapso mayor de 13 años, tiempo este que le imposibilita según lo señalado por la Fiscalía, de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los Imputados PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA