REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 17 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000104
ASUNTO ANTIGUO: RP11-P-2003-000104


SENTENCIA CONDENATORIA


JUEZ PROFESIONAL: ABG. NOHELIA CARVAJAL SALAZAR
ESCABINOS: NEIVYS MARTINEZ AGRAZ Y
DANIEL GUILARTE FAJARDO

ACUSADO: LUISMAR JOSÉ GIL

FISCAL: ABG. JESÚS MANUEL MANEIRO ROSILLO

DEFENSA: ABG. SIOLIS CRESPO

VICTIMA: CESAR MARIO PROSPERT COFFY (OCCISO)

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE (ARTÍCULO 407 DEL CÓDIGO PENAL)

SECRETARIA: ABG. LISSETTE CARABALLO

Visto por el Tribunal Mixto de Juicio N° 01, el Juicio Oral y Público correspondiente al asunto signado por este Tribunal con el N° RP11-P-2003-000104, seguido al ciudadano: LUISMAR JOSÉ GIL, quien es Venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-03-83, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.318.525, de profesión u oficio Albañil, Residenciado en Guiria sector la Frontera, Calle las Delicias Casa N° 06, cerca de la cancha de Baloncesto, Municipio Valdez del Estado Sucre, Hijo de Estilita Gil y de Perfecto Martínez; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; en perjuicio del hoy occiso: CESAR MARIO PROSPERT COFFY, este Tribunal Mixto de Juicio N° 01, conformado por la abogada NOHELIA CARVAJAL SALAZAR, quien lo preside como Juez Profesional y los ciudadanos NEIVYS MARTINEZ AGRAZ Y DANIEL GUILARTE FAJARDO, como Jueces Escabinos en ejercicio de la participación ciudadana, para emitir la respectiva sentencia, se procede a hacerlo en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos y circunstancias objetos del juicio quedaron definitivamente fijados, en el acto de apertura del debate oral, de la manera siguiente:

El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado JESÚS MANUEL MANEIRO ROSILLO, al formular su acusación expresó lo siguiente:

“Presento formal acusación en contra del ciudadano LUISMER JOSE GIL, ya que en fecha 06-09-2003, en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, sector Libertador, cuando se celebraba la Fiesta de la Virgen del Valle, se presenta una Reyerta por un momento, luego todo se tranquiliza, donde luego Luismer Gil, invita a Cesar Mario a ir por ahí hacia un callejón, en compañía de otras personas y acciona un arma de fuego, ocasionándole varias heridas en su humanidad. Ciudadana Juez, en este acto demostrare la participación del acusado, como el autor del delito imputado, por lo que solicito sea enjuiciado y que se le imponga la pena correspondiente.”

Ante la acusación Fiscal, la Defensora Público Penal Abg. Siolis Crespo, expresó:

“La acusación que presenta la representación Fiscal, de que mi defendido cometió un homicidio intencional es muy grave, hay que tener en cuenta la magnitud de lo que reviste este delito, de la intencionalidad en cometer o perpetrar el hecho punible, si bien mi defendido estuvo en la fiesta de la Virgen del Valle, no es cierto que estuvo con el hoy Occiso, tampoco son ciertos los hechos que narró la representación Fiscal, mi defendido nunca a tenido enemistad con el occiso, no tiene antecedentes policiales, lo cual consta en autos, mi defendido es una persona conocida en el sector dónde vive como una persona honesta, por lo que les repito estén muy atentos y dicten una sentencia absolutoria.”

El acusado LUISMER JOSE GIL, debidamente impuesto del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Adjetivo Penal, manifestó su deseo de no rendir declaración en ese momento.

Una vez que el Fiscal del Ministerio Público así como la Defensa, expusieron sus conclusiones, se procedió a escuchar a la víctima. Seguidamente, se le cedió nuevamente el derecho de palabra al acusado quien manifestó:

“En realidad, no es como el señor hace un momento acaba de decir, de que yo le di muerte a su hijo, el me conoce desde hace tiempo, él sabe que yo no soy una persona agresiva, él sabe que su hijo y yo nos tratábamos normalmente, con quien si tuve una amistad directamente fue con su hija Siomaris, yo jamás en la vida he atentado en contra de la vida de ningún ser humano, ni mucho menos para hacerlo en contra de Cesar Mario, yo tengo detenido 790 días, tengo apenas 22 años, quiero seguir viviendo, yo no soy ningún asesino, yo una vez dije que investigaran este caso, yo no tengo nada que ver con la muerte de Cesar Mario, yo al día siguiente me enteré de la muerte de Cesar Mario y me acerqué a su casa, para darle apoyo a la familia sobre todo a su hermana, ese día que llegué a su casa estaba muy alterada, si escuché un comentario, que Jairo Maria Narváez que era su amigo, le pregunté qué era lo que había pasado y me sacó una pistola y me respondió de muy mala manera, cosa que no me gustó porque tampoco había tenido nunca problemas con él, luego fui a buscar a mi padre y no lo hallé, yo estuve en mi casa luego, llegó una patrulla de la policía a mi casa y me dijeron que al otro día tenia que presentarme en la P.T.J., me dijeron que era por la muerte de Cesar Mario, eso fue un día domingo, yo les pregunté que si podía ir ese día y ellos me dijeron mira gordo mejor preséntate con un abogado y yo bajo mi ignorancia les dije yo mismo soy mi abogado, yo a ellos los atendí bien, me puse mi camisa, yo les dije a ellos que me llevaran a casa de mi padre, ellos me llevaron, entonces me dirigí hacia la patrulla, les dije a los funcionarios que no había conseguido a mis padres, en eso que vamos saliendo de la patrulla veo que viene mi padre y le dije oye colorao, trata de llegar a la casa y dile a Evelin que se comunique con mi mamá, porque los policías me están diciendo que van a hacerme algunas preguntas sobre la muerte de anoche, al llegar allá no me hicieron ninguna pregunta, simplemente me esposaron. Lo que quiero decir, es que yo no soy un asesino, lo juro por lo más sagrado que tengo que es mi madre, yo pido que averigüen quien le dio muerte a Cesar Mario, porque yo no le he dado muerte a él ni a nadie parecido a él, nunca tuve problemas con él, no soy un asesino.” El Escabino preguntó: ¿En todo momento se habla de tres personas, las otras dos personas que se dice que estaban contigo quienes son? C: uno fue Isnardo Prosper Figuera, quien el doctor estuvo nombrando aquí en la sala en una audiencia celebrada con el Dr. Luis Marsella y el padre del hoy occiso dijo que no quería que imputaran a Isnardo que quería que yo le pagara la muerte de su hijo, yo ese día salí de mi casa solo, me encontré al adolescente porque es mi amistad, el se encontró con un adolescente y se fue de mi lado como a las ocho de la noche, lo vi luego como a las nueve de la noche, yo no acostumbro a ir a fiestas de barrio, porque no me gusta estar donde están las personas, que está el malandreo, de la tercera persona que ellos dicen nunca anduvo otro persona conmigo ni mucho menos Cesar Mario a mi lado.- ¿Una de las testigos dijo que a través de la ventana vio una discusión entre el hoy occiso y otras personas, usted tuvo conocimiento de alguna discusión durante la fiesta? C: yo a Cesar Mario nunca lo vi discutir con nadie, él se la pasaba fuera del Municipio, porque era universitario y el día de la fiesta tampoco vi discutir con nadie, yo ese día llegue en un taxi, todos me saludaron, Cesar Mario no estaba en el grupo, estaba separado, eso fue todo simplemente.- ¿Cual es el nombre del adolescente que usted menciona? C: es Isnardo Jose Prosper Figuera, él estuvo imputado, él estuvo detenido más de setenta y dos horas, a él lo buscaron como persona de fidelidad mía, porque con él era el único que yo me la pasaba, por eso es que buscan a Isnardo y lo imputan de tal delito, dijeron que era cómplice, a mi me llamaron monstruo en la prensa, decían barbaridades de cosas que ninguna es cierto.”-

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

Conforme a lo preceptuado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, se comenzó de la siguiente manera:

Declaró el ciudadano JESUS CONCEPCION BOMPART, quien previo juramento ley, expuso:

“Nosotros nos dirigimos a la casa del señor que está presente, él pues salió y le informamos que tenia que acompañarnos, que se estaba investigando por un homicidio, él nos acompañó hasta el Comando.”. El representante del Ministerio Público efectuó las siguientes preguntas: ¿Por qué se trasladó hasta la casa del acusado? C: porque recibimos una llamada por radio y nos informaron que teníamos que ir a buscarlo.- ¿Cuál es el sobrenombre? C: el chino.- ¿Cuando ustedes llegan a la casa me pudiese decir cuál fue la actitud? C: en verdad no sé decir, yo era el chofer.- ¿En qué fecha se trasladó hasta la casa de el acusado? C: en septiembre, era la fiesta de la Virgen del Valle.- ¿Esa persona que ustedes buscaron se encuentra presente en esta sala? C: sí es él (señalando al acusado).- Por su parte la Defensa interrogó de la siguiente manera: ¿Los funcionarios tenían orden de captura? C: no.- ¿El ciudadano acusado opuso resistencia? C: no opuso resistencia, él fue por las buenas, íbamos hablando en la patrulla.- ¿Cuando van a practicar la aprehensión le incautaron algún arma a mi representado? C: No.

Declaró el ciudadano RONNY MARCANO, quien debidamente juramentado manifestó:

“Nosotros andábamos de patrullaje, recibimos una información vía radio de que el ciudadano Luismer Gil, se encontraba en la calle Las Delicias, entonces fuimos y lo vimos, salió y se puso la camisa y lo trasladamos a la policía.”. El representante del Ministerio Público efectuó las siguientes preguntas: ¿Quién le realizó la llamada? C: del mismo Comando, el funcionario Lafont.- ¿Qué actitud observó usted cuando llegaron, de parte del acusado? C: normal, nos acompañó hasta el Comando tranquilamente.- ¿Qué le manifestó usted? C: que era sospechoso de un delito.- ¿La persona que se montó en la Unidad patrullera es la misma que se encuentra en sala? C: sí.- Por su parte la Defensa interrogó lo siguiente: ¿En el momento que usted se dirigió a la residencia de mí representado usted fue con una orden de captura emitida por un Tribunal? C: No.- ¿Mi representado tuvo alguna actitud grosera con ustedes? C: No vale, más bien se portó bien.- ¿Cuál fue la fecha en que lo detuvieron? C: no recuerdo bien, pero fue en septiembre.- Seguidamente un escabino formuló las siguientes preguntas: ¿Fue en su casa si o no? C: Si. ¿Conoce al Acusado? C: No. ¿Cual es la fecha próxima de la detención? C: no recuerdo.”

Declaró el ciudadano HÉCTOR SALAVERRÍA, quien previamente juramentado, expuso: “No sé nada.”

Declaró el ciudadano PERFECTO FUENTES, quien debidamente juramentado manifestó:
“Bueno, en verdad yo no sabía nada sobre eso, él no vive en mi casa, sino en casa de su mamá, yo no tengo conocimiento de verdaíta de lo que mi hijo ha hecho, yo no sé nada de él. Fue la PTJ. a buscarme a mi casa como a las seis, yo no estaba, mi señora cuando yo regresé a mi casa me dijo que me estaba buscando la PTJ. y yo fui a la PTJ., declaré allá que no conozco la situación de mi hijo.”. El representante del Ministerio Público efectuó las siguientes preguntas: ¿Cómo le dicen a su hijo? C: a él le dicen el gordo.- ¿El habló con usted ese día? C: no, con mi esposa.- ¿Qué habló con su esposa? C: que me estaba buscando a mí.”

Declaró la experto Dra. ANSELMA RODRÍGUEZ, quien debidamente juramentada expuso:

“Al hospital general de Carúpano, en Septiembre del 2003, ingresa un cadáver el cual presentó en el rostro múltiples heridas por armas blanca, presentando además dos orificios de entrada producidas por arma de fuego, la primera en el segundo espacio intercostal izquierdo y la otra en la región axilar posterior, con trayectoria ascendente y con salida en la región de la columna vertebral (región lumbar). El proyectil se extrajo, al abrir el cadáver se observa fractura cráneoencefálica, producto de la acción de un objeto contundente que le produjo un edema cerebral, al examinar la parte toráxica se nota que los pulmones presentan moretones.”.- El representante del Ministerio Público efectuó las siguientes preguntas: ¿Cuántos orificios presentó el cadáver? C. Dos orificios.- ¿Cuáles de esas heridas fueron mortales? C: las producidas en el rostro, por efecto de las armas blancas no son mortales pero las producidas con el objeto contundente sí, dado el traumatismo cráneoencefálico con su correspondiente daño de la masa encefálica. ¿Las heridas por arma de fuego son de carácter mortal? C. Sí, al pasar por el pulmón ocasionaron un daño que fue mortal.- Por su parte la Defensa efectuó las siguientes preguntas: ¿Cuántos proyectiles extrajo usted del cadáver? C: uno.- ¿Las heridas de la cara cómo se producen? C: por objeto cortante punzo penetrante, arma blanca.- ¿Cuánto sería la data de la muerte? C. bueno, por lo general un cadáver tarda 24 horas en descomponerse y volverse fétido, sin embargo, cuando estaba practicando la autopsia lo hice sin máscara, guantes, no llegaba a las 24 horas, quizás algunas 12 horas.- ¿Es posible que hubiesen participado como autores varios intervinientes? C: me atrevería a decir basada en mi experiencia que fueron varios los autores, dado que para ocasionarle la muerte se necesitaría más de uno.”

Declaró la ciudadana EVELYN ALCALÁ, quien debidamente juramentada, manifestó:

“Mi esposo Luismer José Gil, llegó como a eso de las doce de la noche, luego como a las diez de la mañana se levantó, pero esa noche él llegó, comimos juntos, nos acostamos, estaba tranquilo.”.- El Fiscal del Ministerio Público efectuó las siguientes preguntas: ¿Usted dice que su esposo llegó de doce a una de la mañana, cómo a qué hora salió? C: como a las ocho de la noche.- ¿Pudiera decirme a dónde iba? C: a la fiesta de la Virgen del Valle.- ¿Salió solo o acompañado? C: sólo, él salió solo.- ¿Qué vestimenta cargaba? C: camisa negra manga larga y un blue jeans.- ¿A qué hora llegaron los funcionarios a su casa? C: a las doce del medio día.- ¿Dónde se encontraba él? C: bueno, se encontraba en la casa conmigo en el cuarto.- ¿Quién salió cuando los funcionarios tocan la puerta? C: bueno salimos los dos juntos.- ¿Qué cuerpo se trasladó hasta allí? C: PTJ. Yo estaba llorando, muy asustada, de verdad.- Por su parte la Defensa efectuó las siguientes preguntas: ¿Usted salió con él cuando él fue a la fiesta? C: No, él salió solo.- ¿El te pidió que lo acompañaras a cocinar? C: Sí, cocinamos juntos.- ¿Acostumbra a hacerlo? C: No, a veces sí.- ¿Sabes si conoce a César Prospert? C: Sí, pero no que eran grandes amigos, simplemente se conocían.- ¿Alguna vez tuvo discusión su esposo con César Prospert? C. No, nunca.- El escabino formuló a la testigo las siguientes preguntas: ¿Estaba ud en la fiesta? C: no. ¿La detención fue el día después del hecho? C: Si. ¿Como era la patrulla? C: era de la PTJ.”

Declaró la ciudadana LINA RUIZ, quien debidamente juramentada, manifestó:

“Yo no sé por qué estoy aquí, yo a quien conozco es a la víctima, conozco a sus padres, tengo amistad con sus familiares. El día de la fiesta yo escuché una discusión, en ese momento me asomo por la ventana y veo a Cesar Mario discutiendo, pero en verdad no veo con quién, y al supuesto culpable yo no lo conocía, lo conocí después. En verdad yo creo que estoy aquí porque yo estaba con la prima de la víctima, que por cierto, cuando estaba la discusión yo le dije ven a ver, está tu primo peleando, ella venía y me preguntó ¿se agarraron? Yo le dije no, no, ya pasó.”- El Fiscal del Ministerio Público efectuó las siguientes preguntas: ¿Me pudiese decir la hora? C. un poco antes de las diez de la noche.- ¿Dónde vive usted? C: vivo en la Urbanización Libertador, calle Piar, más o menos como a cinco casas de donde se celebraba la fiesta.- ¿En qué fecha ocurrió el hecho? C: 06 de septiembre del 2003.- ¿Cerca de su casa hay un callejón? C: No, propiamente no es un callejón, es una calle.- ¿Cómo se entera usted de los hechos? C: bueno, al día siguiente la gente decía que era el gordo y no sé quien era ese gordo.- ¿Esta en sala la persona que usted vio? Sí, (Señalando al acusado). ¿Se encuentra en esta sala la persona que usted vio esa noche? C: en verdad no, esa no es la persona que yo vi, tenía el pelo distinto, no así y le digo que sea quien sea, si de verdad lo hubiese visto, yo lo acuso así fuese hijo mío.- Por su parte la Defensa efectuó las siguientes preguntas: ¿Ese día usted pudo escuchar fuegos artificiales? C. Si, como siempre lo hacen.- ¿Cómo se llama la persona que lo vio? C: Yasika.- ¿Llegó a ver si esa persona portaba algún arma? C: No, no vi.- El escabino formuló la siguiente pregunta: ¿Usted sabe diferenciar entre fuegos artificiales y una detonación de un disparo? C: Si claro de hecho oí como tres disparos esa noche.-

Declaró el ciudadano Jean Carlos Acosta quien debidamente juramentado, expuso:

“Yo vi cuando el señor Luismer y dos compañeros, se llevaron al chamo ( Cesar Mario Prospert Coffy) de la fiesta y como a las dos horas regresaron sin él, regresaron cambiados de ropa y con una botella de ron nueva, no vi mas al chamo, hasta el otro día que me pare de la cama y me dijeron que lo habían matado.- Yo salí de donde yo estaba en la fiesta y regrese al mismo sitio y ahí fue donde ví que ellos regresaron cambiados de ropa, eran cuatro que se fueron y regresaron tres nada mas.”.- El representante del Ministerio Público efectuó las siguientes preguntas: ¿Dónde estaban realizando la fiesta? C: en el barrio Libertador.- ¿En esa fiesta usted llegó a ver al acusado Luismar Gil? C: sí.- ¿Usted vio al fallecido Cesar Mario Prospert? C: si, pero yo no estaba con el.- ¿Quienes se llevaron para el callejón al ciudadano Cesar Mario? C: el señor Luismer y dos chamos mas, eran cuatro personas con el difunto.- ¿Usted pudo observar si el hoy occiso regreso de ese callejón? C: no regreso, nada mas regresaron los tres que iban con el.- ¿Esa noche estaba claro u oscuro? C: la noche estaba clara, pero por ahí no hay casi luz.- ¿Usted escucho disparos? C: si, escuché dos disparos.- ¿Que vestimenta llevaba el hoy acusado? C: primero llevaba una chemise y después llevaba una camisa manga larga fina.- ¿El hoy occiso tuvo algún problema con el acusado? C: no.- ¿Como se entera usted de la muerte de Cesar Prospert? C: al día siguiente me levantaron de la cama y me dijeron mataron a Cesar Mario en la fiesta que había en el Barrio Libertador y yo pensé por que seria.- ¿Como era la conducta de Cesar Mario en la comunidad? C: buena.- ¿Cesar Mario era estudiante? C: si.- ¿Donde estudiaba? C: en el Instituto Jacinto Navarro Vallenilla.- ¿La persona que le dijo a usted de la muerte de Cesar Mario le dijo quien era? C: no, yo solo vi que Cesar Mario salio con ellos pero no se mas nada porque yo me vine de la fiesta.- ¿Que hora era cuando usted ve que lo llevan al Callejón? C: casi las diez de la noche.- ¿Que hora era cuando usted dice que vio salir a tres personas del callejón menos a Cesar Mario? C: casi a las once de la noche.- Por su parte la Defensa interrogó de la siguiente manera: ¿Usted presenció quien mató al hoy occiso Cesar Mario Prospert? C: No, yo no puedo decir que ellos fueron que lo mataron, pero cuando se trata de una cosa de homicidio, yo no voy a llegar a decirle a nadie que yo fui, por eso fue que todo cayo en el, si el es inocente que diga donde dejó a Cesar Mario, yo lo que se es que lo vi a el con Cesar Mario hacia un callejón y no regreso con Cesar Mario.- El Escabino pregunta: ¿En que forma iba el acusado Luismar con el hoy occiso? C: Luismer lo llevaba abrazado, lo llevaban tranquilo, no lo llevaban obligado ni amenazado con arma ni nada, ellos iban tranquilos.- ¿A eso que usted llama callejón tiene otra salida? C: tiene una sola salida.- ¿Desde el momento en que viste entrar las personas al callejón y el momento en que escuchaste los disparos paso mucho tiempo? C: bueno yo no estaba pendiente de eso porque primero estaban tirando cohetes, al rato es que se escucharon los disparos, yo se distinguir cuando son cohetes y cuando son disparos, cuando los disparos sonaron eso no se escucho arriba sino abajo, fueron dos disparos, eso se escucho hacia el callejón, eso fue el seis de septiembre del dos mil tres. ¿Usted presencio alguna discusión en la fiesta? C: si pero era el compañero mío con otro mas, no tenia nada que ver con Cesar Mario.- ¿Usted estaba con otra persona el día de la fiesta, esa persona vio también cuando ellos entraron al callejón? C: No.- Usted no se dio cuenta si otras personas vieron? C: no.”

Declaró el ciudadano Lino López, quien previo juramento de ley expuso:

“El señor Luismar llego y abrió la puerta de la casa, llego, calentó su comida, se puso a comer, prendió la televisión y al cabo rato se acostó a dormir.-“ El Fiscal del Ministerio Público efectuó la siguientes preguntas: ¿Que vínculo lo une a usted con el acusado? C: yo soy el papá de crianza de el.- ¿Usted se encontraba en la fiesta de la Virgen del Valle? C; no.- ¿A que hora llegó Luismar de la fiesta? C: como a las doce de la noche a doce y media de la noche.- Por su parte la defensa efectuó las siguientes preguntas: ¿Como es la conducta de Luismer en la comunidad? C: es buena. ¿tiene usted conocimiento de donde venia el? C: No.- Quienes viven en esa casa? C: el, su señora, mi hija, yo y su mamá.- ¿ Que ropa tenia puesta el cuando llego? C: una camisa manga larga negra.- ¿Recuerda usted la fecha exacta en que ocurrió eso? C: no.- Que se celebraba ese día? C: no se.”

Declaró la ciudadana Santa Brito, quien debidamente juramentada manifestó:

“Yo estaba en mi casa con mi esposo y le dije a el vamos a tomarnos una cerveza, mientras mi esposo fue a buscar las cervezas que viene yo le dije a el cónchale sonaron como dos disparos, el me dice no eso es cohete, no se mas nada porque yo estaba dentro de mi casa cuando sucedió eso.”.- El Fiscal del Ministerio Público interrogó lo siguiente: ¿Donde vive usted? C: en la Tubería, en la Urbanización Libertador.- ¿En esa urbanización se celebraba alguna fiesta? C: si, la fiesta de la virgen del valle.- ¿Usted no pudo presenciar quien se encontraba en la fiesta? C: no, para nada.- ¿ Su casa está cerca del sitio donde escucho los disparos? C: no.- ¿ Como usted obtiene información sobre los hechos que se debaten hoy en sala? C: es que yo no se nada, yo lo único que escuche fueron unos disparos.- ¿De que se entera usted? C: supe al otro día que encontraron un muerto, supe que habían encontrado a un muchacho que se llamaba Cesar Mario.- ¿Usted no escuchó quien le había dado muerte a Cesar Mario? C: no se.- Por su parte la Defensa efectuó las siguientes preguntas: ¿Usted tiene conocimiento de quien fue la persona que le dio muerte a Cesar Mario Prospert? C: no se.

Declaró el ciudadano José Antonio San Vicente Esquivel, quien debidamente juramentado, manifestó:

“Yo estuve con Cesar Mario esa noche, pero no se mas nada, después el salió así y no supe mas nada de el hasta el otro día que lo consiguieron muerto.”.- El representante del Ministerio Público efectuó las siguientes preguntas: ¿Donde estuvo usted con Cesar Mario? C: en la fiesta de la virgen del valle, yo estuve con el desde las siete mas o menos como hasta las nueve de la noche.- ¿Usted pudo presenciar la muerte de Cesar Mario? C: no.- En la fiesta se encontraba el hoy acusado? C: si.- ¿Usted conoce al acusado por algún remoquete? C: no.- Como supo usted de los hechos? C: Al otro día me dijeron que había un muerto en la cancha y lo revisaron y dijeron que si era el porque tenia la camisa y los zapatos.- ¿Con quien mas se encontraba usted en la fiesta? C: con Isidro Rausseo y Roger Ruiz.- ¿Ustedes estaban todos reunidos? C: si, nosotros cuatro contando el difunto.- ¿ Estando en la fiesta llego alguien y tuvo alguna discusión con Cesar Mario? C: no, estando conmigo no.- A usted Cesar Mario le llego a comentar algún problema con alguien? C: no recuerdo.- ¿A que hora se fue usted de la fiesta? C: Como a las cuatro de la mañana, yo vi a Cesar Mario fue temprano, pero cuando yo me fui no lo vi.- ¿Como era la conducta de Cesar Mario en la Urbanización? C: era un muchacho tranquilo.- ¿Y la conducta del acusado? C: también es un muchacho tranquilo.- Ustedes son amigos? C: nosotros estudiamos juntos.- Por su parte la Defensa efectuó la siguientes preguntas: ¿Usted estuvo presente cuando mataron a Cesar Mario Prosperi? C: no.- Pregunta el Escabino: ¿Usted dice que no reconoció al fallecido cuando lo vio, por que? C: no lo reconocí porque estaba demasiado aporreado.- ¿Cree usted que esos aporreos fueron ocasionados por una sola persona o por varios? C: no se.- Pregunta la juez: ¿el fallecido tenia impactos de bala? C: no se.- ¿En que parte vio usted al fallecido? C: junto a la cancha.- ¿Eso ahí es un callejón? C: si, el estaba al lado de la cancha pero en el callejón.- ¿Ese callejón tiene salida? C: si.- ¿Ustedes llegaron juntos a la fiesta, Cesar Mario y usted? C: no, el llego de su casa y yo llegue de la mía, estuvimos juntos en la fiesta pero yo me fui a comprar unas cervezas y cuando regrese ya no lo vi mas.- ¿En el desarrollo de la fiesta se suscito alguna discusión? C: no.- ¿Alguien le comento a usted si Cesar Mario en la fiesta había discutido con alguien? C: no.- ¿Usted escuchó los disparos? C: no.- ¿La cancha estaba cerca del sitio donde usted estaba? C: a una cuadra.- ¿Usted es amigo de Luismar? C: si.-

Declaró el ciudadano Julio Latouche, quien debidamente juramentado, manifestó:

“Yo no sé nada de lo sucedido.”.- La Defensa interrogó de la siguiente manera; ¿Usted conoce a Luismar Gil? C: no.- Por su parte el Fiscal del Ministerio Público efectuó las siguientes preguntas: ¿Usted tiene conocimiento del por que esta citado para esta audiencia? C: no.- ¿Usted conoce a Luismar Gil? C: no, no conozco a ningún Luismar.- ¿Usted conocía a Cesar Mario? C: si.- ¿Tiene conocimiento quien le ocasionó la muerte a Cesar Mario? C: no.- Pregunta la Juez: ¿ Usted estuvo en la fiesta que se celebraba? C: no.-


DE LAS PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

Se desestimó la declaración del ciudadano Hector Salaverría, quien expuso: “No sé nada.”. Por cuanto de su deposición, se infiere que no tuvo conocimiento sobre los hechos que se debaten en este juicio, razón por la cual no se valoró como prueba.

Asimismo se desestimó la declaración del ciudadano: Julio Latouche, quien manifestó: “Yo no sé nada de lo sucedido.”. Toda vez que de su deposición se evidenció que no tiene conocimiento alguno sobre los hechos objeto del juicio, así como tampoco aportó algún elemento que nos esclareciera los hechos o determinara la responsabilidad de los autores o partícipes.

Igualmente se desestimó la declaración del ciudadano Perfecto Fuentes, quien manifestó: “Bueno, en verdad yo no sabía nada sobre eso, él no vive en mi casa, sino en casa de su mamá, yo no tengo conocimiento de verdaíta de lo que mi hijo ha hecho, yo no sé nada de él. Fue la PTJ. a buscarme a mi casa como a las seis, yo no estaba, mi señora cuando yo regresé a mi casa me dijo que me estaba buscando la PTJ. y yo fui a la PTJ., declaré allá que no conozco la situación de mi hijo.” De lo cual se infiere que no tiene conocimiento de los hechos que se debatieron en el juicio oral y público, en consecuencia no aportó ningún elemento a los fines de llegar a la verdad de los hechos, razón por la cual dicha declaración no se valoró.

DE LOS HECHOS QUE SE ESTIMAN PROBADOS:

De la recepción y evacuación de las pruebas realizadas durante el desarrollo del juicio oral, de conformidad con los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y valoradas en base a las reglas de la Sana Crítica consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:

Que en fecha 06-09-2003, en el Sector el Libertador de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, lugar donde se celebraba la Fiesta de la Virgen del Valle, en un callejón cerca de la cancha, fallece producto de heridas por arma de fuego, quien en vida respondiera el nombre de CESAR MARIO PROSPERT COFFY, cuyo cuerpo sin vida presentaba múltiples heridas en el rostro producidas por armas blanca, presentando además dos heridas por armas de fuego, la primera en el segundo espacio intercostal izquierdo y la otra en la región axilar posterior, con trayectoria ascendente y con salida en la región de la columna vertebral (región lumbar), observándose además fractura cráneoencefálica. Estos hechos quedaron demostrados con los testimonios de: 1) la experto Dra. ANSELMA RODRÍGUEZ, quien expuso: “Al hospital general de Carúpano, en septiembre del 2003, ingresa un cadáver el cual presentó en el rostro múltiples heridas por armas blanca, presentando además dos orificios de entrada producidas por arma de fuego, la primera en el segundo espacio intercostal izquierdo y la otra en la región axilar posterior, con trayectoria ascendente y con salida en la región de la columna vertebral lumbar. El proyectil se extrajo, al abrir el cadáver se observa fractura cráneo encefálica, producto de la acción de un objeto contundente que le produjo un edema cerebral, al examinar la parte toráxica se nota que los pulmones presentan moretones.”.- Y cuando a preguntas respondió: ¿Cuántos orificios presentó el cadáver? C. Dos orificios.- ¿Las heridas por arma de fuego son de carácter mortal? C. Sí, al pasar por el pulmón ocasionaron un daño que fue mortal.- 2) La ciudadana LINA RUIZ, quien manifestó: “El día de la fiesta yo escuché una discusión, en ese momento me asomo por la ventana y veo a Cesar Mario discutiendo…” Y cuando a preguntas respondió: ¿Dónde vive usted? C: vivo en la Urbanización Libertador, calle Piar, más o menos como a cinco casas de donde se celebraba la fiesta.- ¿En qué fecha ocurrió el hecho? C: 06 de septiembre del 2003.- ¿Usted sabe diferenciar entre fuegos artificiales y una detonación de un disparo? C: Si claro de hecho oí como tres disparos esa noche.- 3) El ciudadano Jean Carlos Acosta, cuando a preguntas respondió. ¿Dónde estaban realizando la fiesta? C: en el barrio Libertador.- ¿Usted vio al fallecido Cesar Mario Prospert? C: si, pero yo no estaba con el.- ¿Usted escuchó disparos? C: si, escuché dos disparos.- ¿Como se entera usted de la muerte de Cesar Prospert? C: al día siguiente me levantaron de la cama y me dijeron mataron a Cesar Mario en la fiesta que había en el Barrio Libertador. 4) El ciudadano José Antonio San Vicente Esquivel, quien manifestó: “Yo estuve con Cesar Mario esa noche, después el salió y no supe mas nada de el, hasta el otro día que lo consiguieron muerto.” Y cuando a preguntas respondió: ¿Donde estuvo usted con Cesar Mario? C: en la fiesta de la virgen del valle, yo estuve con el desde las siete mas o menos como hasta las nueve de la noche.- ¿Como supo usted de los hechos? C: Al otro día me dijeron que había un muerto en la cancha y lo revisaron y dijeron que si era el porque tenia la camisa y los zapatos.- ¿Usted dice que no reconoció al fallecido cuando lo vio, por que? C: no lo reconocí porque estaba demasiado aporreado. ¿En que parte vio usted al fallecido? C: junto a la cancha.-

Ahora bien, a criterio de los escabinos también quedó demostrado que fue el ciudadano Luismar José Gil, quien le ocasionó la muerte al hoy occiso Cesar Mario Propert Coffy, lo cual quedó demostrado con la declaración de: el ciudadano Jean Carlos Acosta quien expuso: “Yo vi cuando el señor Luismer y dos compañeros se llevaron al chamo de la fiesta y como a las dos horas regresaron sin él, regresaron cambiados de ropa…no vi mas al chamo, hasta el otro día que me pare de la cama y me dijeron que lo habían matado.” Y cuando a preguntas respondió: ¿Usted escucho disparos? C: si, escuché dos disparos.- ¿Como se entera usted de la muerte de Cesar Prospert? C: al día siguiente me levantaron de la cama y me dijeron mataron a Cesar Mario en la fiesta que había en el Barrio Libertador y yo pensé por que seria.-¿Que hora era cuando usted ve que lo llevan al Callejón? C: casi las diez de la noche.- ¿Que hora era cuando usted dice que vio salir a tres personas del callejón menos a Cesar Mario? C: casi a las once de la noche.- …si el es inocente que diga donde dejó a Cesar Mario, yo lo que se es que lo vi a el con Cesar Mario hacia un callejón y no regreso con Cesar Mario….. Escuché fueron dos disparos, eso se escucho hacia el callejón, eso fue el seis de septiembre del dos mil tres.”. Lo manifestado por el testigo Jean Carlos Acosta, aunado a la declaración de las testigos Santa Brito y Lina Ruiz, quienes fueron coincidentes en manifestar que escucharon dos disparos aproximadamente a la misma hora y en el mismo lugar a la cual hizo referencia el testigo Jean Carlos Acosta; llevaron a la convicción de los escabinos que Luismar José Gil, es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, por cuanto el occiso Cesar Mario fue visto por última vez en compañía de Luismar Gil y dos ciudadanos mas, quienes lo llevaron hasta un callejón, lugar este donde al día siguiente lo consiguen muerto, tal y como lo expresó el testigo Jean Carlos Acosta, ello concatenado con la declaración de la experto Anselma Rodríguez, quien manifestó que la causa de la muerte de Cesar Mario, fue por dos heridas producidas por armas de fuego, en atención a ello, los escabinos estimaron, que Luismar José Gil, es el autor del Homicidio, donde resultara muerto Cesar Mario Prospert Coffy.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

De los hechos y circunstancias que el Tribunal consideró probados en el debate oral de la manera señalada anteriormente, es procedente hacer las siguientes consideraciones:

A criterio de los escabinos, quedó demostrado que en fecha 06-09-2003, el acusado Luismar José Gil, se encontraba en compañía de dos ciudadanos mas, en el Sector el Libertador de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, lugar donde se celebraba la Fiesta de la Virgen del Valle, cuando aproximadamente a las 10:00 p.m, se dirige en compañía de dichos ciudadanos, hasta un callejón donde llevan al hoy occiso Cesar Mario Prospert Coffy, de donde se escucharon dos disparos, posteriormente salen los tres ciudadanos del mencionado callejón, siendo que al día siguiente encontraron en el mismo, a quien en vida respondiera el nombre de Cesar Mario Prospert Coffy, con múltiples heridas en el rostro producidas por arma blanca, presentando además dos heridas por armas de fuego, la primera en el segundo espacio intercostal izquierdo y la otra en la región axilar posterior, con trayectoria ascendente y con salida en la región de la columna vertebral lumbar, observándose además fractura cráneoencefálica. Razón por la cual los escabinos, llegaron a la convicción que fue Luismar José Gil, quien le ocasionó la muerte a Cesar Mario, toda vez que era la última persona con la que vieron al hoy occiso, y en el lugar donde lo encontraron muerto; siendo a todas luces evidente, que participó como autor en el hecho atribuido por el representante del Ministerio Público. Quedando corroborado, a juicio de los escabinos, que el ciudadano Luismar José Gil, tuvo la intención de causar la muerte al hoy occiso Cesar Mario Prospert Coffy, tomando en consideración la reiteración de las heridas, las cuales fueron dos por armas de fuego y el lugar donde se las infirió, vale decir, la primera en el segundo espacio intercostal izquierdo y la otra en la región axilar posterior, con trayectoria ascendente y con salida en la región de la columna vertebral (región lumbar); las cuales tal y como lo manifestó la experto Dra Anselma Rodriguez, fueron heridas mortales; aunado al hecho que observó en el cuerpo sin vida de Cesar Mario, múltiples heridas en el rostro y fractura craneoencefálica. Y una vez que Luismar Gil cometió el delito, procedió a cambiarse de camisa; siendo aprehendido al día siguiente, por funcionarios policiales. Tales hechos quedaron evidenciados con las testimoniales de: 1) la experto Dra. ANSELMA RODRÍGUEZ, quien expuso: “Al hospital general de Carúpano, en fecha de septiembre del 2003, ingresa un cadáver el cual presentó en el rostro múltiples heridas por armas blanca, presentando además dos orificios de entrada producidas por arma de fuego, la primera en el segundo espacio intercostal izquierdo y la otra en la región axilar posterior, con trayectoria ascendente y con salida en la región de la columna vertebral lumbar. El proyectil se extrajo, al abrir el cadáver se observa fractura cráneo encefálica, producto de la acción de un objeto contundente que le produjo un enema cerebral, al examinar la parte toráxica se nota que los pulmones presentan moretones.”.- Y cuando a preguntas respondió: ¿Cuántos orificios presentó el cadáver? C. Dos orificios.- ¿Las heridas por arma de fuego son de carácter mortal? C. Sí, al pasar por el pulmón ocasionaron un daño que fue mortal.- 2) La ciudadana LINA RUIZ, quien manifestó: “El día de la fiesta yo escuché una discusión, en ese momento me asomo por la ventana y veo a Cesar Mario discutiendo….. Y cuando a preguntas respondió: ¿Me pudiese decir la hora? C. un poco antes de las diez de la noche.- ¿Dónde vive usted? C: vivo en la Urbanización Libertador, calle Piar, más o menos como a cinco casas de donde se celebraba la fiesta.- ¿En qué fecha ocurrió el hecho? C: 06 de septiembre del 2003.- ¿Usted sabe diferenciar entre fuegos artificiales y una detonación de un disparo? C: Si claro de hecho oí como tres disparos esa noche. ¿Cómo se entera usted de los hechos? C: bueno, al día siguiente la gente decía que era el gordo y no sé quien era ese gordo.- ¿Esta en sala la persona que usted vio? Sí, (Señalando al acusado). - 3) El ciudadano Jean Carlos Acosta, quien manifestó: “Yo vi cuando el señor Luismar y dos compañeros se llevaron al chamo de la fiesta y como a las dos horas regresaron sin él, regresaron cambiados de ropa….no vi mas al chamo, hasta el otro día que me pare de la cama y me dijeron que lo habían matado….Yo salí de donde yo estaba en la fiesta y regrese al mismo sitio y ahí fue donde ví que ellos regresaron cambiados de ropa, eran cuatro que se fueron y regresaron tres nada mas.”.Y cuando a preguntas respondió: ¿Dónde estaban realizando la fiesta? C: en el barrio Libertador.- ¿En esa fiesta usted llegó a ver al acusado Luismar Gil? C: sí.- ¿Usted vio al fallecido Cesar Mario Prospert? C: si, pero yo no estaba con el.- ¿Quienes se llevaron para el callejón al ciudadano Cesar Mario? C: el señor Luismer y dos chamos mas, eran cuatro personas con el difunto.- ¿Usted pudo observar si el hoy occiso regresó de ese callejón? C: no regreso, nada mas regresaron los tres que iban con el.- ¿Usted escuchó disparos? C: si, escuché dos disparos.- ¿Que vestimenta llevaba el hoy acusado? C: primero llevaba una chemise y después llevaba una camisa manga larga fina.- ¿Como se entera usted de la muerte de Cesar Prospert? C: al día siguiente me levantaron de la cama y me dijeron mataron a Cesar Mario en la fiesta que había en el Barrio Libertador y yo pensé por que seria.- ¿Que hora era cuando usted ve que lo llevan al Callejón? C: casi las diez de la noche.- ¿Que hora era cuando usted dice que vio salir a tres personas del callejón menos a Cesar Mario? C: casi a las once de la noche.-…. si el es inocente que diga donde dejó a Cesar Mario, yo lo que se es que lo vi a el con Cesar Mario hacia un callejón y no regreso con Cesar Mario.-…… se escucharon los disparos, yo se distinguir cuando son cohetes y cuando son disparos, cuando los disparos sonaron eso no se escucho arriba sino abajo, fueron dos disparos, eso se escucho hacia el callejón, eso fue el seis de septiembre del dos mil tres. 4) El ciudadano José Antonio San Vicente Esquivel, quien manifestó: “Yo estuve con Cesar Mario esa noche, después el salió así y no supe mas nada de el hasta el otro día que lo consiguieron muerto.” Y cuando a preguntas respondió: ¿Donde estuvo usted con Cesar Mario? C: en la fiesta de la virgen del valle, yo estuve con el desde las siete mas o menos como hasta las nueve de la noche.- ¿Como supo usted de los hechos? C: Al otro día me dijeron que había un muerto en la cancha y lo revisaron y dijeron que si era el porque tenia la camisa y los zapatos.- ¿Usted dice que no reconoció al fallecido cuando lo vio, por que? C: no lo reconocí porque estaba demasiado aporreado. ¿En que parte vio usted al fallecido? C: junto a la cancha. En la fiesta se encontraba el hoy acusado? C: si. 5) la ciudadana EVELYN ALCALÁ, quien manifestó: “Mi esposo Luismer José Gil llegó como a eso de las doce de la noche, luego como a las diez de la mañana se levantó, pero esa noche él llegó. Y cuando a preguntas respondió: ¿Usted dice que su esposo llegó de doce a una de la mañana, cómo a qué hora salió? C: como a las ocho de la noche.- ¿Pudiera decirme a dónde iba? C: a la fiesta de la Virgen del Valle.- 6) El ciudadano Lino López, quien a preguntas respondió: ¿A que hora llegó Luismar de la fiesta? C: como a las doce de la noche a doce y media de la noche.- ¿ Que ropa tenía puesta el cuando llegó? C: una camisa manga larga negra.- 7) la ciudadana Santa Brito, quien manifestó: “….sonaron como dos disparos..”.- Y cuando a preguntas respondió: ¿Donde vive usted? C: en la Tubería, en la Urbanización Libertador.- ¿En esa urbanización se celebraba alguna fiesta? C: si, la fiesta de la virgen del valle…..yo lo único que escuche fueron unos disparos.- ¿De que se entera usted? C: supe al otro día que encontraron un muerto, supe que habían encontrado a un muchacho que se llamaba Cesar Mario.- 7) El ciudadano JESUS CONCEPCION BOMPART, quien previo expuso: “Nosotros nos dirigimos a la casa del señor que está presente, él pues salió y le informamos que tenia que acompañarnos, que se estaba investigando por un homicidio, él nos acompañó hasta el Comando.” Y cuando a preguntas respondió: ¿Esa persona que ustedes buscaron se encuentra presente en esta sala? C: sí es él (señalando al acusado).- 8) El ciudadano RONNY MARCANO, quien manifestó: “Nosotros andábamos de patrullaje, recibimos una información vía radio de que el ciudadano Luismer Gil, se encontraba en la calle Las Delicias, entonces fuimos y lo vimos, salió y se puso la camisa y lo trasladamos a la policía.”. Y cuando a preguntas respondió: ¿Qué le manifestó usted? C: que era sospechoso de un delito.-

Tales deposiciones llevaron a la convicción de los escabinos, que el acusado es el autor del hecho atribuido por el representante del Ministerio Público, por cuanto consideraron: PRIMERO: Que efectivamente tanto Luismar José Gil como el hoy occiso Cesar Mario Prospert Coffy, se encontraban en el lugar donde ocurrieron los hechos, es decir, en el Barrio Libertador de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, lugar donde se celebraba la fiesta de la Virgen del Valle, el día 06/09/2003; lo cual quedó evidenciado con las declaraciones de los testigos: 1) Ciudadana LINA RUIZ, quien manifestó: “El día de la fiesta…06 de septiembre del 2003….oí como tres disparos esa noche….Y cuando a preguntas respondió: ¿Esta en sala la persona que usted vio? Sí, (Señalando al acusado). 2) Ciudadano Jean Carlos Acosta, quien manifestó: “Yo vi cuando el señor Luismar y dos compañeros se llevaron al chamo (Cesar Mario Prospert Coffy) de la fiesta y como a las dos horas regresaron sin él. 3) Ciudadano José Antonio San Vicente Esquivel, quien manifestó: “Yo estuve con Cesar Mario esa noche, después el salió y no supe mas nada de el, hasta el otro día que lo consiguieron muerto.” Y cuando a preguntas respondió: ¿Donde estuvo usted con Cesar Mario? C: en la fiesta de la virgen del valle. ¿ En la fiesta se encontraba el hoy acusado? C: si. Tales declaraciones coinciden con lo señalado por la ciudadana Evelyn Alcalá, (quien manifestó ser la esposa de Luismar Gil), cuando a preguntas respondió: ¿Usted dice que su esposo llegó de doce a una de la mañana, cómo a qué hora salió? C: como a las ocho de la noche.- ¿Pudiera decirme a dónde iba? C: a la fiesta de la Virgen del Valle.- SEGUNDO: Que Luismar José Gil, en compañía de dos ciudadanos mas, llevaron a Cesar Mario Prospert Coffy, hasta un callejón, aproximadamente a las 10:00 p.m; lugar de donde se escucharon 2 disparos, y como a las 11:00 pm regresaron sin él, siendo que en dicho lugar consiguieron el cuerpo sin vida de Cesar Mario Propert Coffy; lo cual se demostró con la declaración del testigo presencial Jean Carlos Acosta, quien manifestó: “Yo vi cuando el señor Luismer y dos compañeros se llevaron al chamo (Cesar Mario Prospert Coffy) de la fiesta y como a las dos horas regresaron sin él… no vi mas al chamo, hasta el otro día que me paré de la cama y me dijeron que lo habían matado….. ví que ellos regresaron …eran cuatro que se fueron y regresaron tres nada mas.” Y cuando a preguntas respondió: ¿Quienes se llevaron para el callejón al ciudadano Cesar Mario? C: el señor Luismer y dos chamos mas, eran cuatro personas con el difunto.- ¿Usted pudo observar si el hoy occiso regresó de ese callejón? C: no regresó, nada mas regresaron los tres que iban con el.- ¿Usted escuchó disparos? C: si, escuché dos disparos.- ¿Como se entera usted de la muerte de Cesar Prospert? C: al día siguiente me levantaron de la cama y me dijeron mataron a Cesar Mario en la fiesta que había en el Barrio Libertador y yo pensé por que seria….. ¿Que hora era cuando usted ve que lo llevan al Callejón? C: casi las diez de la noche.- ¿Que hora era cuando usted dice que vio salir a tres personas del callejón menos a Cesar Mario? C: casi a las once de la noche.-…. lo vi a el con Cesar Mario hacia un callejón y no regreso con Cesar Mario….. cuando los disparos sonaron eso no se escuchó arriba sino abajo, fueron dos disparos, eso se escuchó hacia el callejón, eso fue el seis de septiembre del dos mil tres.”. Dicha declaración demostró también que efectuaron dos disparos, lo cual quedó corroborado con las declaraciones de: 1) La ciudadana LINA RUIZ, quien manifestó: “El día de la fiesta…06 de septiembre del 2003….oí como tres disparos esa noche. 2) la ciudadana Santa Brito, quien manifestó:”Yo estaba en mi casa…..le dije a el cónchale sonaron como dos disparos…. yo lo único que escuche fueron unos disparos.- TERCERO: Que una vez que el acusado Luismar José Gil ocasionó la muerte de Cesar Mario Prospert Coffy, se retiró aproximadamente a las 11:00 p.m, del lugar donde ocurrieron los hechos, se cambió una chemise que llevaba puesta y se puso un camisa manga larga, procediendo a irse hasta su casa; ello quedó demostrado con las declaraciones de: 1) El ciudadano Jean Carlos Acosta quien fue enfático en manifestar: “Yo vi cuando el señor Luismer y dos compañeros se llevaron al chamo de la fiesta y como a las dos horas regresaron sin él, regresaron cambiados de ropa… ví que ellos regresaron cambiados de ropa, eran cuatro que se fueron y regresaron tres nada mas…. Y cuando a preguntas respondió: ¿Que vestimenta llevaba el hoy acusado? C: primero llevaba una chemise y después llevaba una camisa manga larga fina.- ¿Que hora era cuando usted ve que lo llevan al Callejón? C: casi las diez de la noche.- ¿Que hora era cuando usted dice que vio salir a tres personas del callejón menos a Cesar Mario? C: casi a las once de la noche.” Esta declaración coincide perfectamente con lo manifestado por la ciudadana EVELYN ALCALÁ, quien expuso: “Mi esposo Luismer José Gil llegó como a eso de las doce de la noche……Y cuando a preguntas respondió: ¿Qué vestimenta cargaba? C: camisa negra manga larga y un blue jeans.”; corroborándose tales hechos con lo señalado por el ciudadano Lino López, quien manifestó: “El señor Luismar llegó y abrió la puerta de la casa….Y cuando a preguntas respondió: ¿A que hora llegó Luismar de la fiesta? C: como a las doce de la noche a doce y media de la noche.- Quienes viven en esa casa? C: el, su señora, mi hija, yo y su mamá.- ¿ Que ropa tenia puesta el cuando llegó? C: una camisa manga larga negra.- CUARTO: Quedó demostrado que al hoy occiso Cesar Mario Propert Coffy, lo consiguen muerto en un callejón cerca de la cancha , en el Barrio Libertador de Guiria. Ello quedó demostrado con la declaración de los ciudadanos: 1) José Antonio San Vicente Esquivel, quien manifestó: “Yo estuve con Cesar Mario esa noche, y al otro día que lo consiguieron muerto.”. Y cuando a preguntas respondió: ¿Como supo usted de los hechos? C: Al otro día me dijeron que había un muerto en la cancha y lo revisaron y dijeron que si era el porque tenia la camisa y los zapatos.- ¿En que parte vio usted al fallecido? C: junto a la cancha.- ¿Eso ahí es un callejón? C: si, el estaba al lado de la cancha pero en el callejón.- ¿La cancha estaba cerca del sitio donde usted estaba? C: a una cuadra.- 2) El ciudadano Jean Carlos Acosta, quien expuso: “….no vi mas al chamo (Cesar Mario Propsert Coffy), hasta el otro día que me pare de la cama y me dijeron que lo habían matado. Y cuando a preguntas respondió: ¿Dónde estaban realizando la fiesta? C: en el barrio Libertador.-¿Quienes se llevaron para el callejón al ciudadano Cesar Mario? C: el señor Luismer y dos chamos mas, eran cuatro personas con el difunto.- ¿Usted pudo observar si el hoy occiso regresó de ese callejón? C: no regresó, nada mas regresaron los tres que iban con el.- ¿Como se entera usted de la muerte de Cesar Prospert? C: al día siguiente me levantaron de la cama y me dijeron mataron a Cesar Mario en la fiesta que había en el Barrio Libertador.” QUINTO: Que el ciudadano Luismar José Gil, fue aprendido por funcionarios policiales, por los hechos ocurridos el 06/09/2003, en un callejón del Barrio Libertador de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, es decir, por haber participado como autor, en la muerte de Cesar Mario Propsert Coffy, lo cual se evidenció con las declaraciones de los funcionarios: JESUS CONCEPCION BOMPART, quien expuso:“Nosotros nos dirigimos a la casa del señor que está presente, él pues salió y le informamos que tenia que acompañarnos, que se estaba investigando por un homicidio, él nos acompañó hasta el Comando.” Y cuando a preguntas respondió: ¿Esa persona que ustedes buscaron se encuentra presente en esta sala? C: sí es él (señalando al acusado) y; RONNY MARCANO, quien manifestó: “Nosotros recibimos una información vía radio de que el ciudadano Luismer Gil, se encontraba en la calle Las Delicias, entonces fuimos y lo vimos, salió y se puso la camisa y lo trasladamos a la policía.” Y cuando a preguntas respondió: ¿Qué le manifestó usted? C: que era sospechoso de un delito.- ¿La persona que se montó en la Unidad patrullera es la misma que se encuentra en sala? C: sí.- La declaraciones de los funcionarios antes mencionados fueron corroboradas con la declaración de la ciudadana Evelyn Alcalá, quien a preguntas contestó: ¿A qué hora llegaron los funcionarios a su casa? C: a las doce del medio día.- ¿La detención fue el día después del hecho? C: Si. ¿Como era la patrulla? C: era de la PTJ.” SEXTO: Que el arma utilizada por el acusado, para ocasionar la muerte de CESAR MARIO PROSPERT COFFY, era un arma de fuego; tal y como lo expresó el testigo Jean Carlos Acosta, quien fue enfático en señalar, que después que Luismar y dos ciudadanos mas llevaron a Cesar Mario hasta un callejón se escucharon dos disparos; ello concatenado con la declaración de la experto Anselma Rodríguez, quien manifestó que el occiso Cesar Mario Prospert Coffy, presentó dos heridas por armas de fuego las cuales fueron mortales, llevaron a la convicción de los escabinos, que el arma empleada por Luismar Gil, para perpetrar el delito, fue un arma de fuego, aunado a lo manifestado por las testigos: Santa Brito y Lina Ruiz quienes fueron coincidentes en manifestar que escucharon disparos, aproximadamente a la misma hora señalada por el testigo Jean Carlos Acosta.

En consecuencia, la conducta asumida por el ciudadano LUISMAR JOSÉ GIL, a criterio de los escabinos, encuadra perfectamente en el tipo penal contenido en el artículo 407 del Código Penal, el cual establece:

Artículo 407 del Código Penal: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.”

Del contenido del artículo citado, se desprende que corresponde al homicidio intencional, siendo necesarios los siguientes requisitos para que pueda configurarse el delito de Homicidio:
-Destrucción de una vida humana, requisito éste común a todos los tipos de homicidios existentes, siendo este un hecho material. Lo cual se demostró, con la declaración de 1) la experto Dra. Anselma Rodriguez, en su carácter de Patólogo Forense, cuando manifestó: “Al hospital general de Carúpano, en septiembre del 2003, ingresa un cadáver el cual presentó en el rostro múltiples heridas por armas blanca, presentando además dos orificios de entrada producidas por arma de fuego, la primera en el segundo espacio intercostal izquierdo y la otra en la región axilar posterior, con trayectoria ascendente y con salida en la región de la columna vertebral (región lumbar). El proyectil se extrajo, al abrir el cadáver se observa fractura cráneo encefálica, producto de la acción de un objeto contundente que le produjo un edema cerebral, al examinar la parte toráxico, se nota que los pulmones presentan moretones.”.- Y cuando a preguntas respondió: ¿Cuántos orificios presentó el cadáver? C. Dos orificios.- ¿Las heridas por arma de fuego son de carácter mortal? C. Sí, al pasar por el pulmón ocasionaron un daño que fue mortal.- 2) El ciudadano Jean Carlos Acosta, cuando a preguntas respondió. ¿Usted vio al fallecido Cesar Mario Prospert? C: si, pero yo no estaba con el.- ¿Como se entera usted de la muerte de Cesar Prospert? C: al día siguiente me levantaron de la cama y me dijeron mataron a Cesar Mario en la fiesta que había en el Barrio Libertador. 3) El ciudadano José Antonio San Vicente Esquivel, quien manifestó: “Yo estuve con Cesar Mario esa noche, después el salió y no supe mas nada de el, hasta el otro día que lo consiguieron muerto.” Y cuando a preguntas respondió: ¿Como supo usted de los hechos? C: Al otro día me dijeron que había un muerto en la cancha y lo revisaron y dijeron que si era el porque tenia la camisa y los zapatos.- ¿Usted dice que no reconoció al fallecido cuando lo vio, por que? C: no lo reconocí porque estaba demasiado aporreado.

-Intención de Matar (Animus Necandi), requisito éste indispensable en los homicidios intencionales, es decir, que el agente debe obrar con la intención de matar al sujeto pasivo, siendo un elemento psicológico, correspondiente a la voluntad homicida de los acusados. En consecuencia, a criterio de los escabinos, quedó suficientemente demostrado, que el acusado LUISMAR JOSÉ GIL, actuó con la intención de matar a CESAR MARIO PROSPERT COFFY; por cuanto utilizando arma de fuego, disparó en la humanidad del ciudadano antes mencionado, considerando que por la ubicación de las heridas, las cuales fueron varias (02) y la reiteración de las mismas, ello los llevó a la convicción, que la intención del acusado era causarle la muerte al occiso, toda vez que la acción desplegada por el, al ejecutar acciones tendientes a consumar el delito de Homicidio, ocasionándole varias heridas por armas de fuego al occiso; las cuales fueron mortales (tal y como lo manifestó la Dra. Anselma Rodriguez), siendo una conducta positiva, la realizada por Luismas José Gil, la cual por sí sola fue suficiente para causar la muerte del occiso. Lo cual quedó suficientemente probado con las deposiciones de: 1) la experto Dra. ANSELMA RODRÍGUEZ, quien expuso: “Al hospital general de Carúpano, en septiembre del 2003, ingresa un cadáver el cual presentó en el rostro múltiples heridas por armas blanca, presentando además dos orificios de entrada producidas por arma de fuego, la primera en el segundo espacio intercostal izquierdo y la otra en la región axilar posterior, con trayectoria ascendente y con salida en la región de la columna vertebral (región lumbar). El proyectil se extrajo, al abrir el cadáver se observa fractura cráneoencefálica, producto de la acción de un objeto contundente que le produjo un edema cerebral, al examinar la parte toráxico, se nota que los pulmones presentan moretones.”.- Y cuando a preguntas respondió: ¿Cuántos orificios presentó el cadáver? C. Dos orificios.- ¿Las heridas por arma de fuego son de carácter mortal? C. Sí, al pasar por el pulmón ocasionaron un daño que fue mortal.- 2) El ciudadano Jean Carlos Acosta, quien manifestó: “Yo vi cuando el señor Luismar y dos compañeros se llevaron al chamo de la fiesta y como a las dos horas regresaron sin él, regresaron cambiados de ropa….no vi mas al chamo, hasta el otro día que me pare de la cama y me dijeron que lo habían matado….Yo salí de donde yo estaba en la fiesta y regrese al mismo sitio y ahí fue donde ví que ellos regresaron cambiados de ropa, eran cuatro que se fueron y regresaron tres nada mas.”.Y cuando a preguntas respondió: ¿Usted vio al fallecido Cesar Mario Prospert? C: si, pero yo no estaba con el.- ¿Quienes se llevaron para el callejón al ciudadano Cesar Mario? C: el señor Luismer y dos chamos mas, eran cuatro personas con el difunto.- ¿Usted pudo observar si el hoy occiso regresó de ese callejón? C: no regreso, nada mas regresaron los tres que iban con el.- ¿Usted escuchó disparos? C: si, escuché dos disparos.- ¿Como se entera usted de la muerte de Cesar Prospert? C: al día siguiente me levantaron de la cama y me dijeron mataron a Cesar Mario en la fiesta que había en el Barrio Libertador y yo pensé por que seria.- ¿Que hora era cuando usted ve que lo llevan al Callejón? C: casi las diez de la noche.- ¿Que hora era cuando usted dice que vio salir a tres personas del callejón menos a Cesar Mario? C: casi a las once de la noche.-…. si el es inocente que diga donde dejó a Cesar Mario, yo lo que se es que lo vi a el con Cesar Mario hacia un callejón y no regresó con Cesar Mario.-…… se escucharon los disparos, yo se distinguir cuando son cohetes y cuando son disparos, cuando los disparos sonaron eso no se escuchó arriba sino abajo, fueron dos disparos, eso se escuchó hacia el callejón, eso fue el seis de septiembre del dos mil tres.

-Para que exista homicidio intencional, es necesario que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado, exclusivamente, de la acción u omisión del agente, es decir, que la conducta del agente ha de ser por sí sola, plenamente suficiente para causar la muerte del sujeto pasivo. Quedando demostrado, según lo manifestado por los escabinos, que en este caso la acción de Luismar José Gil, fue por sí sola capaz de causar la muerte, por cuando de las declaraciones tanto de la experto Anselma Rodriguez, como del testigo Jean Carlos Acosta, se infiere claramente que la muerte fue ocasionada por 2 heridas por armas de fuego, considerando tal y como lo expresó el testigo Jean Carlos Acosta, que Luismar José Gil en compañía de dos ciudadanos mas, llevaron a Cesar Mario hasta un callejón, de donde se escucharon dos disparos, siendo que al día siguientes consiguen el cuerpo sin vida del último en mención; en consecuencia siendo visto Luismar Gil, cuando llevaba al hoy occiso Cesar Mario Prospert, hasta el callejón donde lo encontraron muerto, y habiéndose escuchado dos disparos inmediatamente después que lo llevan a dicho callejón, es por lo que se consideró que la acción de Luismar Gil, por sí sola fue capaz de causar la muerte de Cesar Mario Prospert Coffy.

-Es indispensable, por último, que exista una relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado típicamente antijurídico, que debe ser la muerte del sujeto pasivo. Este elemento también se corroboró, a criterio de los escabinos, por cuanto la conducta en este caso positiva, (por cuanto el acusado ejecutó una acción), de Luismar José Gil, causó la muerte del occiso CESAR MARIO PROSPERT COFFY, toda vez que, tal y como se acotó anteriormente….., fue la persona que llevó a Cesar Mario hasta el callejón, lugar donde lo consiguen muerto, en consecuencia ejecutó una acción dirigida en contra del occiso, por ello la conducta es positiva, y le ocasionó 2 heridas en distintas partes del cuerpo, produciendo el resultado típicamente antijurídico, como lo es la muerte de un ser humano (CESAR MARIO PROSPERT COFFY).

Por tales razones, los escabinos consideraron que la conducta asumida por el acusado Luismar José Gil, encuadra perfectamente, en el delito atribuido por la representante del Ministerio Público, siendo necesario para que se configure tal delito la concurrencia de los requisitos antes mencionados, los cuales ( a su criterio) concurrieron en el presente caso.

En virtud de lo anteriormente expuesto, mediante la apreciación de las pruebas debatidas en la audiencia, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; de la adecuación de los hechos probados a las normas penales anteriormente transcritas, previa deliberación de todos los puntos sometidos a nuestro conocimiento, por mayoría se CONDENÓ al acusado LUISMAR JOSÉ GIL; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de CESAR MARIO PROSPERT COFFY; delito que le fuera imputado por la representación fiscal en la acusación; el cual establece la siguiente penalidad: el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio. Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 37 de ése mismo Texto Legal, esta debe tomarse en su término medio, lo que resulta en quince (15) años, pero tomando en consideración que el acusado no registra antecedentes penales, lo cual demuestra su buena conducta predelictual, siendo éstas circunstancias atenuantes a tenor de lo pautado en el artículo 74, numeral 4° del Código Penal; en consecuencia se tomó en cuenta; quedando la pena a imponer en 12 años de PRESIDIO. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Mixto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por MAYORÍA: CONDENA al ciudadano LUISMAR JOSÉ GIL, quien es Venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-03-83 Titular de la Cédula de identidad N° V-17.318.525, de profesión u oficio Albañil, Residenciado en Guiria sector la Frontera, Calle las Delicias Casa N° 06, cerca de la cancha de Baloncesto, Municipio Valdez del Estado Sucre, Hijo de Estilita Gil y de Perfecto Martínez; a cumplir la pena de doce (12) AÑOS DE PRESIDIO; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; delito cometido en perjuicio del ciudadano CESAR MARIO PROSPERT COFFY (OCCISO), por los hechos ocurridos el día 06 de Septiembre del 2003, en la Urbanización Libertador del Sector la Tubería, en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Finalizando dicha condena provisionalmente el 07 de Septiembre del 2015, la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución competente, al cual se ordena remitir el presente asunto en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. En la ciudad de Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del 2005.-
La Juez Primero de Juicio


Dra. Nohelia Carvajal

Los Escabinos Principales

Neivis Martinez

Daniel Fajardo Guilarte

El Secretario de Sala

Abg. Lissette Caraballo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 17 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000104
ASUNTO ANTIGUO: RP11-P-2003-000104

VOTO SALVADO

Quien suscribe, NOHELIA SOFIA CARVAJAL SALAZAR, Juez Presidente del Tribunal Mixto de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, integrado además por los jueces escabinos Neivis Martinez y Daniel Fajardo Guilarte, en ejercicio de la participación ciudadana, disidente de la opinión mayoritaria vertida en este fallo, en la cual se CONDENA al ciudadano LUISMAR JOSÉ GIL, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y como consecuencia de ello salvo mi voto, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

Analizadas todas y cada una de las pruebas que se incorporaron durante el desarrollo de las Audiencias Orales y Públicas, las cuales han llevado a esta sentenciadora a disentir de la mayoría, con respecto a la culpabilidad del acusado LUISMAR JOSÉ GIL, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE; el fundamento de este voto salvado, consiste en lo siguiente:

Considera quien suscribe, que no existen suficientes elementos de prueba, para estimar que el acusado LUISMAR JOSÉ GIL, sea el autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, considerando que para que el resultado típicamente antijurídico, como lo es la muerte del hoy occiso Cesar Mario Prospert Coffy, pueda serle atribuido, se requiere que sea consecuencia de su comportamiento y, ello no quedó evidenciado en el juicio, por cuanto sólo compareció un testigo promovido por el representante del Ministerio Público como presencial, ciudadano Jean Carlos Acosta quien, si bien es cierto, manifestó haber visto a Luismar Gil en compañía de dos ciudadanos mas cuando llevaban a Cesar Mario Prospert hasta un callejón, manifestando además que eso ocurrió aproximadamente a las 10:00 p.m, y que posteriormente se escucharon dos detonaciones provenientes de dicho callejón, para luego salir del mismo Luismar y los dos ciudadanos que lo acompañaban, menos Cesar Mario, es decir manifestó que entraron 4 personas al callejón y salieron 3; sin embargo, no es menos cierto, que el mismo testigo manifestó que ese callejón tiene salida por otra parte y que no vió cuando le dieron muerte a Cesar Mario Prospert; quien además emitió la siguiente frase: “…si Luismar es inocente que diga que hizo con Cesar Mario”; porque el lo vió por última vez con el y después apareció muerto en el lugar donde vió que llevaba a Cesar Mario; de lo cual se infiere claramente que el testigo Jean Carlos Acosta supone que Luismar Gil, tiene alguna participación en la muerte de Cesar Mario, en consecuencia a criterio de esta juzgadora, no se puede condenar a una persona con suposiciones de testigos; siendo además que dicho testigo mencionó a dos personas mas, las cuales no rindieron declaración en el debate oral y público; cuyos testimonios eran fundamentales, para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso.

Ahora bien, de las declaraciones de los testigos Jean Carlos Acosta, Lina Ruiz, José Antonio San Vicente Esquivel y de la experto Anselma Rodríguez, a criterio de quien aquí disiente, sólo se evidenció que efectivamente el 06 de Septiembre del 2003, en el Barrio Libertador en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, lugar donde se celebraba las fiestas en honor a la Virgen del Valle, falleció quien en vida respondiera el nombre de Cesar Mario Propert Coffy, producto de 2 heridas por armas de fuego, lo cual se evidenció de las declaraciones de: 1) la experto Dra. ANSELMA RODRÍGUEZ, quien expuso: “Al hospital general de Carúpano, en septiembre del 2003, ingresa un cadáver el cual presentó en el rostro múltiples heridas por armas blanca, presentando además dos orificios de entrada producidas por arma de fuego, la primera en el segundo espacio intercostal izquierdo y la otra en la región axilar posterior, con trayectoria ascendente y con salida en la región de la columna vertebral (región lumbar). El proyectil se extrajo, al abrir el cadáver se observa fractura cráneo encefálica, producto de la acción de un objeto contundente que le produjo un edema cerebral, al examinar la parte toráxica se nota que los pulmones presentan moretones.”.- Y cuando a preguntas respondió: ¿Cuántos orificios presentó el cadáver? C. Dos orificios.- ¿Las heridas por arma de fuego son de carácter mortal? C. Sí, al pasar por el pulmón ocasionaron un daño que fue mortal.- 2) La ciudadana LINA RUIZ, quien manifestó: “El día de la fiesta yo escuché una discusión, en ese momento me asomo por la ventana y veo a Cesar Mario discutiendo…” Y cuando a preguntas respondió: ¿Dónde vive usted? C: vivo en la Urbanización Libertador, calle Piar, más o menos como a cinco casas de donde se celebraba la fiesta.- ¿En qué fecha ocurrió el hecho? C: 06 de septiembre del 2003.- ¿Usted sabe diferenciar entre fuegos artificiales y una detonación de un disparo? C: Si claro de hecho oí como tres disparos esa noche.- 3) El ciudadano Jean Carlos Acosta, cuando a preguntas respondió. ¿Dónde estaban realizando la fiesta? C: en el barrio Libertador.- ¿Usted vio al fallecido Cesar Mario Prospert? C: si, pero yo no estaba con el.- ¿Usted escuchó disparos? C: si, escuché dos disparos.- ¿Como se entera usted de la muerte de Cesar Prospert? C: al día siguiente me levantaron de la cama y me dijeron mataron a Cesar Mario en la fiesta que había en el Barrio Libertador. 4) El ciudadano José Antonio San Vicente Esquivel, quien manifestó: “Yo estuve con Cesar Mario esa noche, después el salió y no supe mas nada de el, hasta el otro día que lo consiguieron muerto.” Y cuando a preguntas respondió: ¿Donde estuvo usted con Cesar Mario? C: en la fiesta de la virgen del valle, yo estuve con el desde las siete mas o menos como hasta las nueve de la noche.- ¿Como supo usted de los hechos? C: Al otro día me dijeron que había un muerto en la cancha y lo revisaron y dijeron que si era el porque tenia la camisa y los zapatos.- ¿Usted dice que no reconoció al fallecido cuando lo vio, por que? C: no lo reconocí porque estaba demasiado aporreado. ¿En que parte vio usted al fallecido? C: junto a la cancha.-


Sin embargo, considero, que no existen suficientes elementos de prueba para determinar la culpabilidad del acusado, toda vez que si bien es cierto, la experto manifestó cual fue la causa de la muerte, no es menos cierto que ello no establece la responsabilidad penal de persona alguna, considerando además que el ciudadano Jean Carlos Acosta, a preguntas respondió: ¿Usted presenció quien mató al hoy occiso Cesar Mario Prospert? C: No, yo no puedo decir que ellos fueron que lo mataron, pero cuando se trata de una cosa de homicidio, yo no voy a llegar a decirle a nadie que yo fui, por eso fue que todo cayo en el, si el es inocente que diga donde dejó a Cesar Mario, yo lo que se es que lo vi a el con Cesar Mario hacia un callejón y no regresó con Cesar Mario.- ¿En que forma iba el acusado Luismar con el hoy occiso? C: Luismar lo llevaba abrazado, lo llevaban tranquilo, no lo llevaban obligado ni amenazado con arma ni nada, ellos iban tranquilos.- ¿A eso que usted llama callejón tiene otra salida? C: tiene una sola salida.- ¿Desde el momento en que viste entrar las personas al callejón y el momento en que escuchaste los disparos paso mucho tiempo? C: bueno yo no estaba pendiente de eso porque primero estaban tirando cohetes, al rato es que se escucharon los disparos, yo se distinguir cuando son cohetes y cuando son disparos, cuando los disparos sonaron eso no se escuchó arriba sino abajo, fueron dos disparos, eso se escuchó hacia el callejón, eso fue el seis de septiembre del dos mil tres.” De tal declaración se infiere que no presenció el momento cuando ocurrieron los hechos, siendo enfático en señalar que el no puede decir que fueron ellos los que mataron a Cesar Mario, manifestando además que no lo llevaban obligado ni amenazado; constituyendo su declaración solo un indicio de culpabilidad, lo cual no es suficiente para atribuirle a una persona, un delito tan grave como lo es el Homicidio Intencional, el cual acarrea una pena sumamente elevada.

Ahora bien, considerando que el hecho ocurrió en sitio público es decir, en el Barrio Libertador, donde se celebraba la fiesta en honor a la Virgen del Valle; que si bien es cierto el hecho se suscitó aproximadamente a las 10:00 a 11:00 p.m, no es menos cierto, que se estaban celebrando una fiesta; en atención a ello, lo dicho por un solo testigo, a criterio de esta juzgadora, no es suficiente para condenar al acusado, no habiendo elementos que lo inculpen, considerando las circunstancias antes mencionadas, es decir, el hecho ocurrió en un sitio público, tal y como lo expresaron los testigos Jean Carlos Acosta, Lina Ruiz, José Antonio San Vicente Esquivel; habían mucha gente en dicho lugar, en consecuencia esta juzgadora consideró que la Sentencia debía ser Absolutaria, por insuficiencia de pruebas en contra de Luismar José Gil; pues de valorar la declaración del testigo Jean Carlos Acosta, antes trascrita, como determinante para establecer la responsabilidad penal de alguna persona, ello crearía un verdadero estado de inseguridad jurídica.

Resulta a todas luces, evidente, que una vez confrontados los testimonios tanto de los testigos, como de la experto Dra Anselma Rodriguez, siguiendo la secuencia lógica de los hechos, estima esta juzgadora, que tales testimonios no constituyen plenas pruebas, que demuestran la culpabilidad del ciudadano Luismar José Gil en el delito atribuido por el representante del Ministerio Público, en consecuencia, no existe relación de causalidad entre la conducta efectuada por el acusado y el resultado típicamente antijurídico, faltando en atención a ello, un elemento fundamental para determinar la culpabilidad, en el delito atribuido por el Fiscal del Ministerio Público, toda vez que, no se evidenció que el ciudadano Luismar José Gil, haya ejecutado acción alguna tendiente a ocasionarle la muerte, a quien en vida respondiera el nombre de Cesar Mario Prospert Coffy.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la suscrita considera que el acusado LUISMAR JOSÉ GIL, debía ser Absuelto, es decir DECLARADO no culpable del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
Queda de este modo salvado mi voto.

LA JUEZ PRESIDENTA:
LOS ESCABINOS

ABG. NOHELIA CARVAJAL SALAZAR

LA SECRETARIA

ABG. LISSETTE CARABALLO