este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada contra de el ciudadano CESAR LUIS ESPARRAGOZA, venezolano, de 43 años de edad, indocumentado, residenciado en la Calle La Casimba, casa s/n, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ZULEIMA, venezolana, de 43 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-9.270.486, residenciada en la Calle La Casimba, Casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonabl.....