REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-002777
ASUNTO : RP01-P-2016-002777

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado FRANCISCO JAVIER AMUNDARAIN PIETRI, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 23/02/2016, en virtud de Acta de Policial, hecho punible que se le atribuye al ciudadano JOSE MANUEL GUTIERREZ MARVAL y tipificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 23/02/2016, a las 9:50 horas de la noche aproximadamente, mediante procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, se encontraban realizando labores de patrullaje por el Sector Puerto España, avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial se torno algo nervioso y emprendió veloz carrera, logrando darle alcance a pocos metros, manifestándole a los funcionarios a dicho ciudadano que tenia que acompañarlos a la sede de su comando a los fines de verificar posibles Registros Policiales, optando por tomar una actitud agresiva en contra de los funcionarios, tratando de agredir físicamente a uno de los funcionarios, motivo por el cual queda detenido e identificado como JOSE MANUEL GUTIERREZ MARVAL, Titular de la Cédula de Identidad V-24.130.397, es decir, solo consta el acta policial, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que en fecha 22/02/2016, la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia ordena la practica de las diligencias tendentes a esclarecer plenamente el suceso, a los fines de clarificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, obteniéndose los siguientes resultados: Cursa en el folio uno (01) Acta Policial, de fecha 23/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia sobre la identificación y detención del imputado, relacionado en torno al presente hecho; también es cierto que para estimar que el ciudadano JOSE MANUEL GUTIERREZ MARVAL, ha sido autor o participe del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada contra el ciudadano JOSE MANUEL GUTIERREZ MARVAL, Titular de la Cédula de Identidad V-24.130.397, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA