este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en función de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad declara SIN LUGAR la solicitud de libertad interpuesta por la Abogada YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano HENRY JOSE MILLAN, por lo que este Tribunal Sexto de Control, ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 11-04-2015, de conformidad con el Art. 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal vigente y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 concatenado con el articulo 80 y 84 numeral 01 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos IDELBRANDO JO.....