En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se acuerda el Cese de la Medida Cautelar al ciudadano RONNY JAVIER UGAS GUERRA, venezolano, de 30 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 15.575.289, fecha nacimiento 07-10-1982, residenciado en Campeche, sector H, Avenida 01, casa N° 69, Cumana Estado Sucre, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de ORLANDO JOSÉ IZQUIERDO VILORIA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptim.....