REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 17 de junio de 2014
204º y 1554º
ASUNTO Nº: JMS1-S-6069-14
SOLICITANTES: INDIRA DEL CARMEN RUIZ VILLAFRANCA Y
VICTOR JOSE VASQUEZ VILLABONA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el Abogada SUSAN MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Auxiliar con competencia para actuar en Materia Plena a nivel Nacional, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos INDIRA DEL CARMEN RUIZ VILLAFRANCA Y VICTOR JOSE VASQUEZ VILLABONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.345.586 y 16.706.242 respectivamente, domiciliada la primera el Peñón calle las Mercedes ca a S/N° Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la principal de Cantarrana calle Virgen del valle, casa S/N° Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de nacido, celebrado en fecha 12/06/14, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta “El ciudadano VICTOR JOSE VASQUEZ VILLABONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-16.706.242, su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de nacido, aportará la cantidad mensual de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00); divididos en dos quincenas a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), el padre se compromete a pagar el 50% de la compra de uniformes escolares y útiles escolares de su hijo cuando este en edad escolar, en cuanto a los gastos por consulta médica medicinas, el padre se compromete a pagar el 520 % de estos gastos, por concepto de bono vacacional el padre se compromete a pagar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00) los cuales cancelará en el mes de julio. Asimismo se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00) por concepto de bono de fin de año. Actualmente el obligado por manutención trabaja en P.D.V.A.L. S.A., ubicado en la calle cajigal cruce con calle juventud oficina sede de P.D.V.A.L..S.A., antiguo sardiven frente a tecno frenos C.A., Cumana Estado Sucre desempeñándose el cargo de asistente administrativo I, por lo tanto solicita que se oficie al Jefe de Personal de dicha institución con la finalidad de que se realicen directamente los descuentos de las cantidades acordadas y sean depositadas en una cuenta aperturada a favor de sus hijo. En este estado la ciudadana INDIRA DEL CARMEN RUIZ VILLAFRANCA está de acuerdo con dicho convenimiento. En consecuencia este Tribunal acuerda librar oficio al Jefe de Personal de P.D.V.A.L. S.A., ubicado en la calle cajigal cruce con calle juventud oficina sede de P.D.V.A.L..S.A., antiguo sardiven frente a tecno frenos C.A., Cumana Estado Sucre, a los fines de informar sobre los descuentos a realizar en el sueldo del obligado, asimismo se acuerda librar oficio al gerente del banco Bicentenario a los fines de aperturar cuenta de ahorro. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al diecisiete (17) día de junio del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO Nº: JMS1-S-6069-14
SOLICITANTES: INDIRA DEL CARMEN RUIZ VILLAFRANCA Y
VICTOR JOSE VASQUEZ VILLABONA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/rafael
|