Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación planteada por el Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL, por considerar que no se encuentra fundada la misma, aunado a no ser cierto lo aseverado por esté, y por promoverse de manera extemporánea, conforme a lo previsto de la aplicación de la Sentencia de la Sala de Casación Penal, de fecha 21/05/2010, expediente 2010-0138, Sentencia de Sala Constitucional N° 164, de fecha 28/02/2008, y Sentencia de Sala Constitucional N° 290, de fecha 30-10-01, así como Sentencia de Sala Penal N° 173, de fecha 21 de Mayo del año 2010, y Sentencia N° 164, de fecha 28/02/2008, de la Sala Constitucional; en la presente causa seguida al acusado XXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 27/12/1997, de .....