REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE - CUMANÁ
CUMANÁ, 17 DE MARZO DE 2015
204º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004065
ASUNTO : RP01-P-2014-004065


Siendo que del contenido de las actas procesales que conformen el presente asunto, se evidencia que en fecha 16 de Marzo del año 2015, oportunidad fijada para la Continuación del Juicio Oral y Reservado, en la presente causa seguida al adolescente acusado XXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 27/12/1997, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXX, soltero, de oficio estudiante, hijo de Julio Cesar Salaya Chópite y Yaritza del Valle Hernández, residenciado en XXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXX; se verificó conforme lo pautado en el artículo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la comparecencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, la representante de la victima ciudadana YENTI JOSEFINA PRADA GUERRA, el acusado XXXXXXX previa comparecencia por citación, la representante legal del adolescente YARITZA DEL VALLE HERNANDEZ DE SALAYA; no compareciendo a la sala de audiencias la víctima XXXXXXX, ni fuentes de prueba; siendo que posteriormente comparece a la sala de audiencias el Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL; en el devenir de la citada audiencia se suscitó el siguiente particular:

Seguidamente el Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL, solicita el derecho de palabra y expone lo siguiente: “…La Defensa considera con mayor respeto ratificar el escrito de recusación interpuesto en contra del ciudadano juez que preside el acto y sugiere que se tramite la misma por los canales regulares así mismo consignó informe medico donde justifico la no comparecencia del día 13/03/2015 al acto de continuación de juicio en virtud que me encontraba en consulta de oftalmología…”.

Se hizo constar que se recibió en la sala de audiencias, constante de Un (01) Folio, constancia médica, correspondiente al citado Defensor.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “…Como desconozco los motivos por los cuales la Defensa interpone reacusación contra el juez de la causa por no haber tenido acceso a la solicitud realizada por la Defensa ya que es en este momento que se ha recibido reacusación contra el juez de la causa. Es por lo que solicito al Tribunal que haga el pronunciamiento respectivo y en razón del desconocimiento del motivo por el cual la Defensa interpone recusación es por lo que solicito a este Tribunal se de continuación al debate y posteriormente se pronuncie con respecto a la recusación planteada a los fines de darle celeridad al proceso…”.

Seguidamente el Tribunal, en virtud de tal particular, se pronuncia al respecto en los términos siguientes: Este Tribunal una vez escuchado lo manifestado por las partes presentes en sala, procede a decretar inadmisible la recusación planteada por la defensa, por no encontrarse fundada la misma, por no ser cierto lo aseverado en la misma, y por promoverse de manera extemporánea, tal y como fue establecido en las decisiones de nuestro máximo tribunal, específicamente sentencia de la Sala de Casación Penal, de fecha 21/05/2010, expediente 2010-0138, Sentencia de Sala Constitucional N° 164, de fecha 28/02/2008, y Sentencia de Sala Constitucional N° 290, de fecha 30-10-01, en los cuales faculta a los jueces a resolver las recusaciones interpuestas de manera extemporánea, y declarar su inadmisibilidad sin aperturar una incidencia. Y así se decide.

Igualmente y como punto de reflexión, este Tribunal le indicó a la Defensa que la instauración de pseudos motivos cuando el proceso está en marcha, es manifestación de deslealtades procesal, tal y como quedo establecido en Sentencia de Sala Penal N° 173, de fecha 21 de Mayo del año 2010; así mismo, se indicó, que el plazo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece en procurar del impedir dilaciones indebidas del proceso penal, censuradas por el artículo 26 Constitución Nacional de la Republica de Venezuela, tal y como se establece en Sentencia N° 164, de fecha 28/02/2008, de la Sala Constitucional, en ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación planteada por el Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL, por considerar que no se encuentra fundada la misma, aunado a no ser cierto lo aseverado por esté, y por promoverse de manera extemporánea, conforme a lo previsto de la aplicación de la Sentencia de la Sala de Casación Penal, de fecha 21/05/2010, expediente 2010-0138, Sentencia de Sala Constitucional N° 164, de fecha 28/02/2008, y Sentencia de Sala Constitucional N° 290, de fecha 30-10-01, así como Sentencia de Sala Penal N° 173, de fecha 21 de Mayo del año 2010, y Sentencia N° 164, de fecha 28/02/2008, de la Sala Constitucional; en la presente causa seguida al acusado XXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 27/12/1997, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXX, soltero, de oficio estudiante, hijo de Julio Cesar Salaya Chópite y Yaritza del Valle Hernández, residenciado en XXXXXXX, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXX. Los presentes quedaron notificados con la firma y lectura del acta de Juicio Oral y Reservado. Cúmplase.-.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.-