REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RY11-S-2003-000002
ASUNTO: RY11-S-2003-000002
Vista las actuaciones de fecha 16 de diciembre -2010, emanadas del Cuerpo De Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, donde informan que el ciudadano "OMISIS" encuentra detenido en la Comandancia de Policía desde el 26-11-2010, por cuanto el mismo presenta solicitud por orden de captura de fecha 12-03-2004, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión del sistema juris 2000, se observa que en fecha 11 de febrero de 2005, se le revocó la medida de Libertad asistida impuesta al sancionado por la medida privativa de libertad, de conformidad con la norma contenida en el artículo 628 parágrafo segundo literal “C “de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cuatro meses, venciendo dicha medida el 11-06-2005.
SEGUNDO: En fecha 13-06-2005, de conformidad con el artículo 645 y con el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes se decretó la cesación de la medida impuesta al adolescente, por cuanto el mismo cumplió con la medida privativa de libertad impuesta, ordenándose su inmediata libertad.
En atención a lo anteriormente expuesto y por cuanto el sancionado cumplió con la sanción impuesta, conforme a las exigencias de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, acuerda la inmediata libertad del ciudadano , "OMISIS", por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, por haberse decreta en la presente causa la CESACIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena librar oficio y boleta de libertad al Comandante de Policía de esta ciudad. Así mismo se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que se deje sin efecto la orden de captura de fecha 12-03-2004, emitida mediante oficio N° 116-2004 y boleta N° 008-2004. Igualmente se ordena librar comunicación al archivo judicial, a los fines de que remitan la presente causa, para agregar las presentes actuaciones. Líbrese oficios y boleta.”Cúmplase”.
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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