Así mismo, se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado Carlos Daniel Rodríguez Márquez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.874.447, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, nacido en fecha 25-06-90, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Carlos José Rodríguez y Mirem Aranza Márquez; residenciado en Cantaura, Casco Central, Calle Ayacucho, casa N° 70, entre avda. Bolívar y Carabobo, diagonal a la licorería Pericocal, Estado Anzoátegui; en el delito de cómplice ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña .....