En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA a fin de que conozca de ésta el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En consecuencia, una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original, referido al Juzgado, para su debido conocimiento. Remítase con Oficio. Así se decide.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve (2.019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. NORAIMA MARÍN G.-
EL SECRETARIO ACC,
Lcdo. TONY VASQUEZ.
Nota: E.....