TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 16 de Octubre de 2019.
209° y 160°
EXPEDIENTE: Nº 0167-19.-

DEMANDANTE: GABRIELA DEL CARMEN MARVEZ AUSTRIA DE LUNA.
DEMANDADO: JAIME DEL VALLE LUNA RODRÍGUEZ.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DEL LA MATERIA).

Recibido por Distribución en fecha: 17-07-2019, signado con el N° 26, con sus recaudos, presentado por el Abogado Agustín Cruz García, inscrito en el IPSA N° 27.978, en su carácter de apoderado de la ciudadana: GABRIELA DEL CARMEN NARVAEZ AUSTRIA DE LUNA, en contra del ciudadano JAIME DEL VALLE LUNA RODRIGUEZ, en la solicitud de Divorcio. En tal sentido, este tribunal hace las siguientes las consideraciones:

Al referirnos a la competencia la doctrina la define como: el poder o facultad que, habiéndose requerido la actuación jurisdiccional del Estado, por ministerio de la ley, es atribuida a un determinado órgano perteneciente al Poder Judicial (Tribunal), y no a otro, para decidir un particular asunto que (atendiendo a las circunstancias referidas a la materia, cuantía, territorio o por expresa asignación de ley), es sometido a su consideración y, de ser necesario, hacer ejecutar lo que ha sido decidido por él.

De la revisión de la presente demanda de divorcio, incoada por el Abogado, Agustín Cruz García, inscrito en el IPSA N° 27.978, Apoderado de la ciudadana: GABRIELA DEL CARMEN NARVAEZ AUSTRIA DE LUNA, se observa que es un divorcio separado, ésta demanda al ciudadano JAIME DEL VALLE LUNA RODRIGUEZ, solicitando su citación y fundamentando la demanda en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en las Sentencias vinculantes N° 446 de fecha 15 de Mayo del 2014, N° 693 de fecha 2 de Junio del 2015 y N° 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando además de la disolución del vínculo conyugal, se decreten medidas de prohibición de enajenar y gravar de los bienes pertenecientes al ciudadano JAIME DEL VALLE LUNA RODRIGUEZ, y se ordene el inventario de los bienes comunes a tenor de lo dispuesto en el artículo 191 del Código Civil, prevaleciendo entre ambos el desafecto, haciendo imposible la vida en común, evidenciando este tribunal que el mismo se ha tornado como un divorcio contencioso, en razón de la solicitud del decreto de las medidas, establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, “las medidas preventivas establecidas en este título las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya una presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

Ahora bien, la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 39.152, en fecha 02-04-2009, resuelve lo siguiente:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
En base a las consideraciones anteriormente citadas, se concluye que por tratarse de una demanda por DIVORCIO, contenciosa, en la cual se solicita decreto de medidas preventivas, este tribual se declara incompetente de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA a fin de que conozca de ésta el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En consecuencia, una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original, referido al Juzgado, para su debido conocimiento. Remítase con Oficio. Así se decide.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve (2.019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. NORAIMA MARÍN G.-

EL SECRETARIO ACC,

Lcdo. TONY VASQUEZ.

Nota: En la misma fecha (16/10/2019), siendo las (11:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-


EL SECRETARIO ACC,


Lcdo. TONY VASQUEZ.


Exp. 0167-19.
NMG/TV.