este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para los imputados DAVID ALEJANDRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.124.147, casado, obrero, residenciado en la Calle Maestre, casa Nº 21, sector San Francisco; y MARCOS ALBERTO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.313.606, soltero, estudiante, residenciado en Calle Nueva de Miramar, casa Nº 23, Santa Inés, Cumaná Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º en relación con el 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DAVID ALEJANDRO ROMERO y CHIQUINQUIRA DEL CARMEN ARANA RODRIGUEZ, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo .....