REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004988
ASUNTO : RP01-P-2008-004988

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido en fecha, DIECISEIS (16) de OCTUBRE de 2009 siendo las 08:45 de la tarde, se constituyó en la sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, a cargo de la Juez ABG. MARIA GABRILA FARIA MORANTES, acompañada de la Secretaria Judicial ABG. ANDREINA ALMEIDA B, y el Alguacil de Sala ciudadano JOSÉ YEGRES, a fin de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, audiencia esta que fuere convocada para el día de hoy en la presente causa N° RP01-P-2008-004988, seguida en contra del ciudadano: RICHARD ALEXANDER GUEVARA MAZA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.126.966, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 03, Casa sin número, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre- Cumaná, quien presuntamente se encuentra incurso en el delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4 de la Ley orgánica del Sufragio y Participación Política. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos previa citación, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON y el Defensor Público Penal ABG. JESÚS MAYZ, en sustitución de la Abg. Elizabeth Betancourt. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes el motivo de la misma. Y en este sentido para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito cursante al folio 26 al 28, en fecha 19-01-2009, en contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER GUEVARA MAZA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.126.966, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 03, Casa sin número, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre- Cumaná, por encontrarse incurso en el delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4 de la Ley orgánica del Sufragio y Participación Política. explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos en fecha, así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado; solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, y que se mantenga la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado toda vez que no han variado los fundamentos de la misma, por último copia del acta. Es todo.-

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando el imputado no querer rendir declaración y desear acogerse al precepto constitucional. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor Público ABG. JESÚS MAYZ y expone: escuchada como ha sido la acusación presentada por la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público esta defensa se sirve hacer la siguiente exposición a favor del ciudadano RICHARD ALEXANDER GUEVARA MAZA, quien la fiscal séptima le imputa el delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4 de la Ley orgánica del Sufragio y Participación Política, esta defensa previa conversación con el justiciable hemos optado a una de las medidas de alternativas se prosecución del proceso como lo es la suspensión del mismo previsto y sancionado en el articulo 32 del COPP, a tales efectos el imputado está dispuesto admitir su responsabilidad en los hechos y sujetarse a las condiciones que ha de imponer este Tribunal, Solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Acto seguido el Tribunal Segundo de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Segundo de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER GUEVARA MAZA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.126.966, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 03, Casa sin número, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre- Cumaná, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4 de la Ley orgánica del Sufragio y Participación Política; por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado. SEGUNDO: Se admiten las pruebas tal y como aparecen al 27 al 28 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que en este caso especifico y se concede el derecho de palabra al imputado RICHARD ALEXANDER GUEVARA MAZA, quien expuso: admito los hechos y solicito la suspensión del proceso. Es todo. Toma la palabra la defensa pública quien solicita le sea impuesta a su representado lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Toma la palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo.
DECISIÓN

Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión del proceso este Tribunal Segundo de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano RICHARD ALEXANDER GUEVARA MAZA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.126.966, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 03, Casa sin número, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre- Cumaná, por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4 de la Ley orgánica del Sufragio y Participación Política, por un lapso de UN (01) AÑO, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No incurrir en hechos similares que dieron origen a la presente causa. 2.-Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Asimismo se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad que fuera impuesta al imputado en audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha24/11/2008, toda vez que según decisión dictada por este Juzgado las presentaciones debían cumplirse por un lapso de 6 meses. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo notificando de la presente decisión. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-