este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega del Vehículo: Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu Automático; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Color: Blanco; Placas: 134-000; Año: 1980; Serial de Motor: AAV303233; Serial de Carrocería: 1T19AAV303233; Uso: Particular; al ciudadano Fernando José Sosa Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.442.370, Propietario Legal del vehículo solicitado, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa d.....