REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001319
ASUNTO : RP01-P-2007-001319

Visto que en fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil once (2007) , se celebró la audiencia preliminar en la presente causa , en la que este Tribunal decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado ciudadano JOEL JOSÉ GUEVARA, venezolano, titular de la cédula de identidad 8.439.685, casado, de 46 años de edad, 14-09-1961, residenciado en Barrio Las Colinas, calle principal, casa S/N, frente a la Iglesia Evangélica, Cumanacoa del Estado Sucre, por un lapso de DOS (02) AÑOS, colocándole como condiciones a cumplir las siguientes: . La siembra de 15 árboles de la misma especie afectada, 2. La prohibición de trabajar con madera de la especie de cedro de ilícita procedencia; y 3. Someterse al control y vigilancia por cada 8 días, ante el Delegado de Prueba que se le asigne. Así mismo se establece como encargado de la vigilancia y control de la presente medida, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de la ciudad de Cumaná. Comprometiéndose el imputado a cumplir con las condiciones impuestas, en virtud de haber Admitido los hechos para la suspensión Condicional del proceso, por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente con relación al 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Y siendo que se había fijado la audiencia para la verificación de cumplimiento, y la misma no se había podido llevar a cabo, por incomparecencia del imputado, ni contaba en las actuaciones si el mismo habia cumplido con las condiciones. En fecha se ralizo la audiencia oral 18 de Diciembre del 2012, mediante el cual el Tribunal acordó ampliar el Régimen de Cumplimiento de la Suspensión condicional del Proceso. Ahora bien en fecha 10-05-2013, se recibió oficio N° DP6-085-2013, suscrito por la abg. YELYXZI GALANTON, mediante la cual consigna Constancia del Consejo Comunal “Las Colinas y Actas de Inspección Correspondientes al cumplimiento de la siembra de quince matas de cedro en la localidad de la Rinconada, dicha inspección fue realizada por los funcionarios del Comando N° 78 Destacamento N° 78 Primera Compañía Quinto Pelotón Comando cumanacoa, de fecha 19-03-2013, así como fijaciones fotográficas, referidos a la siembre de los árboles de cedro, este Tribunal acuerda prescindir de la celebración de la audiencia de verificar cumplimiento, por cuanto considera que no es necesaria, en virtud del informe que antecede, y a los fines de la celeridad procesal , este Tribunal visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y asi se declara. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: JOEL JOSÉ GUEVARA, venezolano, titular de la cédula de identidad 8.439.685, casado, de 46 años de edad, 14-09-1961, residenciado en Barrio Las Colinas, calle principal, casa S/N, frente a la Iglesia Evangélica, Cumanacoa, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente con relación al 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49, numeral 7; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes en el presente asunto Remítase las presentes actuaciones al Archivo definitivo en su oportunidad legal. Así se declara.
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL NUÑEZ