DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Víctor Julio Castellano Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.808.216, de 33 años de edad, nacido en fecha 16-10-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Motorista, y domiciliado en el Sector La Frontera, Calle Ayacucho, Casa Nº 10, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Extracción Ilícita de Materiales, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Ambiental, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condic.....