REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004167
ASUNTO: RP11-S-2004-004167
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Esta Juzgadora despues de haber Oído lo manifestado por las partes, pasa a decidir, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente verificar el acuerdo Reparatorio planteado por las partes, a favor del ciudadano Juan José Sandoval Gil, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.397.709. De 25 años de edad, profesión indefinida, fecha de nacimiento 30-12-78, nombre de los padres: Juan Francisco Campos y Aleida Gil, domiciliado Sector Valle Lindo Canchunchu Viejo, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3ero. Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Adrián José Ochoa Sandoval, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 , 48 ordinal 6to y 318 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. En cuanto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, el Tribunal Niega la misma en virtud del acuerdo reparatorio celebrado. Librese oficio a la Comandancia de Policía junto con boleta de libertad. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez Quinto de Control
Dra. Ysmenia Fernández Hernández.
La Secretaria
Dra. Yllestey Rincones
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