REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000049
ASUNTO : RP01-D-2012-000049
ACTUALIZACION DE COMPUTO
Vista la constancia consignada en esta misma fecha por el sancionado XXXXXXXXX; en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quedando obligado a cumplir la Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en realizar alguna actividad educativa o laboral, todo esto a los fines que el mismo entienda que la ilicitud de su acción conlleva a una responsabilidad penal y a los fines de garantizar la finalidad y principio de la medida se le está imponiendo que no es más que la educativa
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 14-02-2012 hasta el 29-03-2012 , fecha en que se realizó la audiencia preliminar estuvo detenido un (01) mes y quince (15) días, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: El sancionado XXXXXXXXX, presento el día de hoy 15-08-12 CONSTANCIA DE TRABAJO que lo acredita como obrero en el área de albañilería, la cual es expedida por el Consejo Comunal Sueños del Mañana, del sector Villa Romana de esta ciudad desde el mes de abril de 2011. En razón de ello se toma como fecha de inicio del cumplimiento el día 30 de marzo de 2012, como inicio de cumplimiento de la medida, dado que para la fecha de la audiencia preliminar se le otorgo libertad (29-03-12) por lo que hasta el día 10-08-12, fecha de la constancia lleva de trabajo ha cumplido cuatro (04) meses y diez (10) días, por lo que descontados del tiempo que debe cumplir DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS, aun le falta por cumplir seis (06) meses y cinco(05) dias.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXX; por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quien debe cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS, donde se determino que ha cumplido cuatro (04) meses y diez (10) días, y le falta por cumplir seis (06) meses y cinco(05) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado XXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido cuatro (04) meses y diez (10) días, y le falta por cumplir seis (06) meses y cinco(05) días, de la medida de reglas de conducta.
Líbrese boleta al sancionado, informándole que se efectuó cómputo a la medida que le fue impuesta de reglas de conducta, donde se determino que ha cumplido cuatro (04) meses y diez (10) días, y le falta por cumplir seis (06) meses y cinco(05) días, por lo que deberá consignar para el 15-11-2012 constancia de trabajo actualizada. En Cumana; a los quince (15) días del mes de agosto de 2012
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Doanalmy Román
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