En mérito de lo expuesto ut retro, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, en contra del Adolescente: OMISSIS; conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literal "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIANS OSUNA HERNÁNDEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas presentados por la fiscalía a los cuales la defensa hizo suyas por el pr.....