REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, QUINCE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.
204° y 155°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: SONIA CAROLINA YEGRES TIRADO y ARGENIS RAFAEL RENGEL MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 13.053.707 y V- 10.946.996, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana MAIGUALIDA BENITEZ FIGUERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 10.462.943, domiciliada en la Calle Principal del Mercado Municipal, casa s/n de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado AREVALO JOSÉ MARÍN MARCANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 77847; quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurías que ha construido en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) ubicado en la Urb. Antonio José de Sucre, casa s/n de la población de San Lorenzo Municipio Montes del Estado Sucre . Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadana MAIGUALIDA BENITEZ FIGUERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 10.462.943, domiciliada en la Calle Principal del Mercado Municipal, casa s/n de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado AREVALO JOSÉ MARÍN MARCANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 77847; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías. Se le devuelven al interesado original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.

LA SECRETARIA,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.















Solic. Nº 023-14
IGG/maría