este Juzgado Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano JESÚS ALBERTO GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.657.630, nacido en fecha 04/10/1968, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero y residenciado en Santa Fe, Sector Nurucual, casa sin número, cerca del pool la Mata de Mango, al final de la vía, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; por lo que se procede a imponer de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, consistentes en presentaciones cada TREINTA (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. Igualmente se le informa y a tal efecto las partes quedan notificadas que el acto de audiencia preliminar está pautada para el día 25-06-2009 a las 2:00 p.m. En consecuencia, líbrese boleta de LIBERTAD.....