REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002009
ASUNTO : RP01-P-2009-002009
DECISIÓN QUE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la audiencia el día, quince (15) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las 5:00 P.M, se constituyó en la sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez, Abg. Milagros del Valle Ramírez Molina, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Ivette Figueroa Baptista y del Alguacil César Ocanto, a los fines de realizar la Audiencia para decidir acerca de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la Fiscal Décima del Ministerio Público e igualmente, para imponer al imputado JESÚS ALBERTO GUERRA, quien es imputado en la causa N° RP01-P-2009-002009, seguida por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA GONZÁLEZ FLORES. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presente el traslado del imputado de autos desde el IAPES; el defensor público del imputado Abg. ELIZABETH BETANCOURT. Acto seguido el Tribunal procede a explicar los motivos de la audiencia y se le impone del precepto constitucional al imputado JESÚS ALBERTO GUERRA, contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestado el mismo que: “me comprometo a presentarme a los llamados que realice el tribunal, así como de comparecer a la audiencia preliminar. Es todo”.
DECISIÓN
Este Tribunal, vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa que corre insertó al folio 49 de la presente causa, solicitud de medida Cautelar Sustitutiva de libertad en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO GUEERRA, de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del COPP, incoado por la representante de la vindicta pública, en virtud que el delito que se le está imputando, la pena que podría llegarse a imponer, no excede de dieciocho meses; como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina González Flores; por lo que a criterio de quien aquí decide declara con lugar con la solicitud fiscal. Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano JESÚS ALBERTO GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.657.630, nacido en fecha 04/10/1968, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero y residenciado en Santa Fe, Sector Nurucual, casa sin número, cerca del pool la Mata de Mango, al final de la vía, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; por lo que se procede a imponer de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, consistentes en presentaciones cada TREINTA (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. Igualmente se le informa y a tal efecto las partes quedan notificadas que el acto de audiencia preliminar está pautada para el día 25-06-2009 a las 2:00 p.m. En consecuencia, líbrese boleta de LIBERTAD adjunto con oficio dirigido al Comandante General de la Policía. Se acuerda oficiar a la Coordinadora de la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda la libertad del imputado, la cual se hace efectiva desde la sala de audiencias, dejando constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 5:40 P.M.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA