REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: RP31-S-2009-000215
PARTES: ANDRES FLORENCIO MOTA VALLENILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.719.659 y la Sociedad Mercantil CONSORCIO SEVILLANA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN

Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano ANDRES FLORENCIO MOTA VALLENILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.719.659, debidamente asistido por el abogado EDUARDO UROSA GUARACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.988, por una parte, y por la otra la sociedad Mercantil CONSORCIO SEVILLANA, representada por el abogado LUIS MIGUEL RAVAGO CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.476, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.666.516, carácter que consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 2007, inserto bajo el N° 28, Tomo 59, de los libros de autenticaciones respectivos, mediante el cual ambas partes acordaron que la relación laboral que existió entre ellos con motivo del desempeño como OBRERO, desde el día 05 de abril de 2009 hasta el 05 de junio de 2009, terminó en forma unilateral y voluntaria y como consecuencia de la terminación de la relación convinieron por los conceptos expresados en el citado documento, es decir, antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas y preaviso 125 de la L.O.T., intereses, dotaciones de botas y bragas, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 20/100 CTS (Bs. 1.831,20), de los cuales declara haber recibido con motivo del presente acuerdo en Cheque Nº 00250263, girado contra la cuenta corriente 0141-0027-04-0271003937 del Banco Confederado, quien lo recibió conforme, habiendo manifestado que entendía totalmente el contenido de la misma; así mismo, ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada, por lo que este Tribunal verificando los términos del mencionado acuerdo constata que el extrabajador se encuentra asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo que manifiestan ambas partes haber procedido en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, ya que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, especificando días y montos de cada uno de ellos, no siendo contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, esta Juzgadora no teniendo ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la misma. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, Sellada y Refrendada, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez

Abg. ALBELU N. VILLARROEL C.

El Secretario,

Abg. DIOMAR J. RIVAS M.