REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 16 de Marzo de 2005
194º y 146ºCumaná,

CAUSA N° RP01-P-2005-001596
Celebrado como a sido en día quince (15) de Marzo del año dos mil cinco (2005), se constituyó el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ABG. ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañado del ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ, Secretario de sala a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la presente causa, virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, presentada por el Fiscal Decima Primera del Ministerio Público, Abg. EDITH PERDOMO, en contra del Ciudadano CARLOS JOSE LEMUS RODRIGUEZ, Venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha: 18/01/83, titular de la cédula de identidad N°.16.818.808. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el imputado antes mencionado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público Abg. EDITH PERDOMO y la Defensora Pública Penal Abg. SUSANA BOADA
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, expuso: Quien ratifica a tal efecto en este acto el escrito presentado en esta misma fecha, complementando el mismo con una narración clara, precisa y circunstanciada de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos que motivaron la aprehensión del imputado CARLOS JOSE LEMUS RODRIGUEZ, al igual que los fundamentos que sustentan la misma, precalificando en este acto el hecho en el delito de a tal efecto la precalificación por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tal efecto solicitó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, AL REFERIDO IMPUTADO, de conformidad a lo establecido en el artículo. 256 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal,. así mismo solicito continué la causa por el procedimiento ordinario, asi mismo solicito la inspección de la droga la cual se encuentra en la Guardia Nacional. Es todo.-
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente dirigiéndose al imputado le explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les concede la palabra a los fines de que ejerza su derecho a ser oído y a la defensa en relación con el hecho punible que les imputa el Ministerio Público al imputado CARLOS JOSE LEMUS RODRIGUEZ, quien manifiesta: “Me llamo CARLOS JOSE LEMUS RODRIGUEZ, Venezolano, de 22 años de edad, soltero, ocupación: obrero nacido en fecha: 18-01-083, titular de la cédula de identidad N°.16.818.808, residenciado en Barrio Brasil, sector 2, vereda 56, casa 05. Cumaná Estado Sucre y expuso: yo me encontraba en brasil en la cancha que le dicen el terreno y estaba preparando un tabaco de marihuana cuando llego la guardia y estaba solo y la guardia llamo a dos muchachos para que sirvieran de testigos, fue interrogado por la defensa. Diga si usted consume. Respuesta: si. –diga lo hace ocasionalmente. Respuesta: si. Es todo.-
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor y expone: oída la fiscal del ministerio publico y a mi defendido y revisadas las actuaciones, esta defensa observa que la precalificación jurídica de posesión ilícita de sustancias estupefacientes, no es la correcta, ya que mi defendido ha manifestado que es consumidor ocasionalmente de marihuana y en las actuaciones no esta determinado el peso de la referida marihuana y según lo narrado en el acta, son dos envoltorios pequeños, lo que se corrobora con lo dicho de mi defendido que es una dosis para su consumo, asimismo solicito que se le haga la prueba para ver la dependencia que tenga, tanto en sangre como en orina, para determinar el grado de adicción que pudiera tener con la referida sustancia y en virtud que mi defendido se ha declarado consumidor en esta sal, lo procede es una medida de seguridad para darle un tratamiento, para que deje la adicción con la droga y solicito la impugnación del acta que corre al folio 13 en virtud que no sirva para beneficiarlo, en virtud que la misma carece de firma y sello de la Institución que las emite es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal una vez escuchado a las partes en la presente audiencia oral considera que la Solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad podrá otorgarla el Juez de control siempre que se encuentre llenos los dos primeros ordinales del articulo 250 Del Código Orgánico Procesal Penal, Vista y analizadas las actas que conforman la presente causa y escuchadas las partes en la presente audiencia oral, Observar que se encuentra presente los dos primeros ordinales del articulo 250 del Código Orgánico procesal penal, es decir que estemos en presencia de un hecho púnible cuya acción penal no este prescrita por ser de resiente fecha es decir los hechos sucedieron el día 13-03-05 aproximadamente como las 3:00 de la tarde, funcionarios de la Guardia Nacional, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector de Brasil, detienen al ciudadano LEMUS RODRIGUES CARLOS JOSE, quien al realizarle la revisión corporal le encuentran en la mano un envoltorio de papel aluminio y al abrirlo en presencia de testigos contenía residuos vegetales de color marrón verdoso y de olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga denominada marihuana, así mismo se evidencia que se encuentra presente el Ord. 2| del Código Orgánico Procesal Penal, es decir fundados elementos de convicción para atribuirle al imputado de autos su partición u autoría en el delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, elementos estos que se desprenden del acta policial al folio 3 y 4, del acta de entrevista de los testigos presénciales ciudadanos SALAZAR RUIZ JOSE ANGEL y ZACARIAS JOSE RAMON, los cuales corren insertos a los folios 5 y 6, del oficio N° 352 de fecha 13-03-05, en el cual se solicita al Director del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, realizar la experticia botánica a la sustancia decomisada, con respecto a la solicitud de la defensa que a su defendido se le otorgue una Medida de seguridad, este Tribunal la niega, por considerar que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, no cursa un estudio Medico Legal que determine que el imputado de autos, sea o no consumidor, tal como lo establece el artículo. 75 en su ultimo aparte y artículo. 114 ambos de la Ley sobre Sustancias estupefacientes y Psitropicas, por lo que se acuerda la practica de los exámenes correspondiente a los fines de determinar si estamos en presencia de un consumidor o no; así mismo se anula el acta cursante al folio 13 de la presente actuaciones, por cuanto la misma carece de legitimidad, por no contiene ni sello ni firma del ente que la emite, todo de conformidad con el artículo. 190 del C.O.P.P.P., Con respecto a lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a la inspección de la sustancia incautada, este Tribunal procederá a acordar la misma una vez que sea notificada de la sustancia decomisada, se le haya realizado la experticia correspondiente, vista que en los actuales momentos no se encuentra esta en el destacamento 78 de la Guardia, visto el oficio N° 352 de fecha 13-03-05 al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, por todas la consideraciones antes expuestas a causa, de la planilla de remisión que cursa al folio 08 de la presunta droga decomisada. Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Control, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado CARLOS JOSE LEMUS RODRIGUEZ anterior mente identificado por la participación o autoría en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionada en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días ante la unidad de alguacilazgo por un lapso de SEIS (6) meses, contados desde la presente fecha. Todo de conformidad con los artículos 250, en concordancia 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de LIBERTAD junto con oficio al Comandante General de la Policía y a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Oficio a la Medicatura forense. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma y lectura de la presente acta. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA



SECRETARIA

ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ