el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JIMMY BERLAGOSKY; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en realizar actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés o continuar el año escolar, que coadyuven a su crecimiento personal; así mismo, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del SAPINAES, donde acudirán una vez al mes, para que se le haga seguimiento del caso y de la cual les falta por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protecció.....