REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 15 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7959-15
SOLICITANTE: BERMUDEZ GUTIERREZ CARMEN JULIA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR


En fecha 08 de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud por CARGA FAMILIAR, presentada BERMUDEZ GUTIERREZ CARMEN JULIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.996.992, domiciliada en San Luis III, Sector La Playa, casa Nro. 49, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida de la Abg. MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en el cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.

Dicha solicitud fue admitida en fecha 16-12-2015; fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 15/01-2016; en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 pm.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte solicitante, ciudadana: BERMUDEZ GUTIERREZ CARMEN JULIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.996.992, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se Desestima el presente procedimiento.



Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 3:00 p.m.


LA SECRETARIA



MEGL/mariela