por lo que este Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 03 de abril de 2011 por este tribunal al imputado: JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ LICET, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.212.841, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-07-88, hijo de Norys Licet y Manuel Rodríguez, de profesión u oficio agente policial, y residenciado en Boca de sabana, calle Río Caribe, casa Nº 60, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de EVASIÓN AGRAVADA DE DETENIDOS EN LA FIGURA DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 265 en relación con el 266 último aparte, ambos, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley .....